Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, de 30 de Septiembre de 2004

EmisorColegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA La Junta Directiva General, en su sesión Nº 37-03/04-G.E. de fecha 30 de setiembre del 2004, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 4:

Aprobar la propuesta de modificación al Reglamento para el trámite de planos y la conexión de los servicios eléctricos, telecomunicaciones y de otros en edificios,

presentada por el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales, según oficio Nº CIEMI-344-2004 y se ordena su publicación en forma íntegra.

REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE PLANOS Y LA CONEXIÓN DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS, TELECOMUNICACIONES Y DE OTROS EN EDIFICIOS El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) establece el presente procedimiento para la presentación de los planos eléctricos y para los trámites necesarios para la conexión de los servicios, de acuerdo con lo que establece su Ley Orgánica en cuanto a la obligación de regular el ejercicio profesional y salvaguardar a los usuarios.

El propósito es que éstos se ajusten a la buena técnica y a los avances científicos y técnicos, y que la calidad de las obras esté de acuerdo con las normas establecidas.

Se procede a establecer que toda obra de ingeniería y/o arquitectura que requiera de estos sistemas, cuente con planos elaborados de acuerdo con la buena técnica y que en todas las obras, los profesionales brinden el servicio completo de consultoría,

suministrándole al cliente el diseño eléctrico y de telecomunicaciones basado en normas y códigos que le permita contar con instalaciones de alta calidad,

seguras y confiables.

CAPÍTULO I Definiciones 1.1. PROYECTO ELÉCTRICO Se define como proyecto eléctrico, todo aquel que requiera de un servicio profesional para la prestación de uno o varios de los siguientes servicios: estudios preliminares, anteproyecto, diseños, especificaciones, presupuesto, asesoría para la adjudicación, inspección, dirección técnica y asesoría en general de sistemas eléctricos, de telecomunicaciones (voz, datos y/o video), señales,

controles y otros sistemas operados por electricidad.

1.2. REGULACIÓN La regulación del ejercicio profesional de la ingeniería eléctrica, en todos los alcances que a este reglamento se refiera, será realizada por el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI), y cuando se requiera, aprobada por la Junta Directiva General.

1.3. PLANOS ELÉCTRICOS Se entiende por planos eléctricos todos aquellos que contienen la información relativa a los proyectos eléctricos que están respaldados por los cálculos necesarios.

1.4. PROFESIONAL RESPONSABLE Se entiende por profesional responsable de un proyecto eléctrico, todo miembro del CFIA,

que se encuentre autorizado para brindar los servicios enumerados en el punto 1.1, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2.4 y 2.5 de este Reglamento.

1.5. OBRA MENOR Se considera obra menor cualquier proyecto eléctrico que cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Edificios residenciales, comerciales u otro tipo de edificio no industrial con área total inferior o igual a 80 (ochenta) m², y/o con una carga monofásica conectada inferior o igual a 15 (quince) kilovoltios-amperios, y una tensión de 120-240 voltios, una fase, corriente alterna.

  2. Edificios cuyas características cumplan con el punto 1.4 a) y que no tengan central telefónica o donde se instalen menos de 6 (seis) líneas telefónicas externas combinadas (principales y/o directas).

    1.6. OBRA MAYOR Se considera obra mayor cualquier proyecto eléctrico que presente una o varias de las siguientes características:

  3. Todo proyecto que requiera más de un medidor de KWH.

  4. Edificios residenciales, comerciales u otro tipo con área total superior a 80 (ochenta) m² y/o con una carga conectada superior a 15 (quince)

    kilovoltios-amperios, una fase, corriente alterna.

  5. Todos los proyectos industriales.

  6. Todos los proyectos eléctricos trifásicos de baja, media y alta tensión.

  7. Las edificaciones de bodegas o cobertizos que posteriormente pueden ser convertidos en talleres industriales o pequeñas plantas de proceso.

  8. Todos los proyectos eléctricos en ambientes especiales o clasificados como lugares peligrosos según el Código Eléctrico (NEC) o el que en su momento se encuentre vigente según las regulaciones del CFIA, tales como:

    ˜ Piscinas ˜ Estaciones surtidoras de combustibles ˜ Clínicas de cirugía ˜ Salas de Rayos X ˜ Laboratorios ˜ Hospitales ˜ Centros de Cómputo ˜ Centros de atención de llamadas.

  9. Instalaciones de telecomunicaciones residenciales, comerciales e industriales que contengan una central privada o un número de líneas telefónicas externas combinadas (principales y/o directas) mayor o igual a 6 (seis) o aquellos edificios que requieran de un sistema de una red de datos, video,

    alarmas y otros.

  10. Todo proyecto que requiera la instalación de uno (1) o más transformadores.

    1.7. AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE UN PROYECTO ELÉCTRICO Se entiende como ampliación o remodelación proyecto eléctrico aquella variación que se efectúa sobre sistemas eléctricos, de telecomunicaciones, señales, controles u otros sistemas operados por electricidad que se encuentren o no de un en funcionamiento.

    1.8. CONDOMINIO Se entiende como obras en condominio aquellas que se encuentran cubiertas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. El inmueble en condominio puede ser construido en forma vertical, horizontal o mixta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR