Trámites y Requisitos que se deben presentar ante la Municipalidad de Escazú, para diferentes fines, de 3 de Marzo de 2003

EmisorMunicipalidad de Escazú

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad al transitorio único de la Ley No 8220 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 11 de marzo del año 2002, la Municipalidad de Escazú hace del conocimiento del público en general los trámites y requisitos que se deben presentar ante la Institución para diferentes fines:

1. ASPECTOS GENERALES.

1.1. La presente publicación para la realización de los diferentes trámites ante la Municipalidad de Escazú no derogan aquellos requisitos establecidos en leyes especiales para determinados trámites establecidos con anterioridad a la promulgación de la Ley No 8220.

1.2. Para efectos de reclamos en el futuro, todo funcionario de la Institución que reciba documentos de algún interesado deberá de proporcionarle al solicitante un recibo o firma sobre copias de los documentos que recibió que haga constar tal condición. Por lo anterior, para futuros reclamos deberá presentarse dichos documentos o bien el recibo que se extendió. Sin lo anterior la Municipalidad asumirá

que los documentos no fueron entregados y deberán de presentarse nuevamente.

1.3. En todo documento de solicitud que se entregue en las diferentes oficinas municipales, se le debe consignar con claridad toda la información que se solicita, sobretodo el lugar o medio en donde el solicitante señala para recibir respuestas.

2. REQUISITOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA LOS DIFERENTES TRMITES.

2.1. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

2.1.1. RECLAMOS SOBRE SERVICIOS MUNICIPALES (PATENTES, COBRO, BIENES INMUEBLES, BASURA, OTROS).

1. Llenar la fórmula de solicitud de reclamos (formulario N°

1).

2. La entrega de la documentación se debe hacer en forma personal,

demostrando su identidad por medio de la presentación de la cédula. En caso de que la gestión sea realizada por otra persona, deberá demostrar la autorización mediante documento autenticada por un abogado.

3. Según el motivo del reclamo podrán solicitarse algunos de los siguientes documentos: fotocopia del plano catastrado, fotocopia de la cédula de identidad, certificado de registro, copia de recibos cancelados, personería y cédula jurídica en caso de sociedades.

2.2. SECCIÓN DE BIENES INMUEBLES (Los trámites y requisitos de la Sección de Bienes Inmuebles fueron actualizados por acuerdo del Concejo Municipal, el cual fue publicado en La Gaceta N° 114 del 11 de junio de 2004)

2.2.1. SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Artículo 4°, inciso a). Exoneración de instituciones autónomas o semiautónomas.

- Certificación de la ley especial para, los que gocen de la afectación.

- Hacer mención del número y fecha de "La Gaceta" en que se publicó la misma. Para los casos de exoneración para incentivos de Desarrollo Turístico, Zonas Francas o Reserva Forestal o cualquier otro incentivo definido por ley especifica.

- Presentar documento idóneo que los acredite como tal y hacer mención de la ley especifica que les conceda el beneficio de exoneración y que conste su vigencia.

Articulo 4°, inciso B).

B.1 REQUISITOS PARA EXONERAR PROPIEDADES QUE CONSTITUYAN CUENCAS HIDROGRFICAS - Certificación del MINAE en que conste que el bien constituye una cuenca hidrográfica y la porción del inmueble que está bajo esa condición.

B.2 Requisitos para exonerar propiedades que constituyen reserva forestal, biológica, parque nacional o similar.

- Presentar certificación del Poder Ejecutivo vigente, emitido por MINAE donde se haga constar tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición.

Inciso c). Exoneración de instituciones públicas de educación y salud:

- Certificación expedida por el Registro Nacional o por notario público de que el inmueble inscrito o no es propiedad o posesión de estas.

Inciso E. IMPUESTOS QUE CONSTITUYAN UN BIEN ÚNICO.

1. Llenar la fórmula "Solicitud de Exoneración Bienes Inmuebles para bien único". (Formulario N° 2).

2. Adjuntar certificación emitida por el Registro Público y una consulta histórica de la persona que solicita la exoneración.

3. En caso de que aparezca registrada más de una propiedad en cualquiera de las dos certificaciones solicitadas en el punto anterior, deberá aportarse una certificación literal de cada finca que ya no pertenezca al interesado para así

poder determinar la fecha en que dejó de pertenecerle.

4. La entrega de la documentación se debe hacer en forma personal,

demostrando su identidad por medio de la presentación de la cédula. En caso de que la gestión sea realizada por otra persona, deberá demostrar la autorización mediante documento autenticada por un abogado.

Inciso G. EXONERACIÓN PARA ORGANIZACIONES RELIGIOSAS 1. Solicitud por escrito.

2. Según el artículo 5°, inciso g) del Reglamento a la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, la declaración bajo juramento, emitida por el apoderado de la organización religiosa donde se haga constar que el inmueble se dedica únicamente al culto. Asimismo una certificación emitida por el Registro Nacional donde se haga constar que está inscrito a nombre de la institución de que se trate.

3. Documento que constate que la Organización Religiosa está

debidamente inscrita como tal, en forma de asociación, confederación, dicho documento deberá ser una certificación notarial o expedita por el Registro Público que haga constar la inscripción y que la misma está vigente.

Incisos h), i). Exoneración para sedes diplomáticas y las casas de habitación de los agentes diplomáticos y consulares y de los organismos internacionales que, en convenio de sede aprobado por ley anterior, estén exonerados del impuesto territorial o de tributos en general.

Declaración jurada emitida por el agente diplomático de mayor jerarquía, donde se haga constar que los inmuebles correspondientes se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de habitación de los agentes diplomáticos o consulares.

Además donde conste la reciprocidad sobre los beneficios fiscales de ambos países. Entiéndase cuando la Sede Diplomática o el Organismo Internacional son propietarios del Inmueble.

Inciso j). Exoneración para la Cruz Roja y los Inmuebles destinados a Bomberos.

- Declaración jurada emitida por la autoridad superior correspondiente, donde haga constar que la ley que los exonera del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de tributos en general se encuentra vigente, indicando el número y fecha de La Gaceta donde se publicó.

Inciso k). Exoneración de los bienes de uso común, propiedad de personas jurídicas, amparadas a la Ley N°3859 y sus reformas.

- Certificación emitida por el Registro Nacional o notario público,

donde se haga constar la propiedad del inmueble.

Inciso l). Exoneración de los inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública por las autoridades correspondientes.

- Certificación emitida por el Registro Nacional o por Notario, donde se haga constar la propiedad del inmueble.

- Certificación emitida por DINADECO donde conste la vigencia de la asociación de desarrollo comunal y que el inmueble esté destinado al uso común de las asociaciones.

Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública, deberán presentar:

- Certificación emitida por el Registro Nacional o por Notario Público, donde se haga constar la propiedad del inmueble.

- Certificación emitida por Notario Público donde conste la vigencia del decreto ejecutivo declarando de utilidad pública a dichas asociaciones.

Nota: Toda presentación de documento de exoneración, debe venir acompañado de la solicitud firmada por el propietario, en caso de personas jurídicas o asociaciones debe venir firmado por el representante legal, acompañado de la personería jurídica vigente.

La entrega de los documentos se hará de forma personal, o por medio de una autorización autenticada por un notario público.

2.2.2. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PROPIEDADES 1. Llenar la fórmula para inscripción de propiedades (Formulario N°

3).

2. Fotocopia de la escritura certificada, presentada al Registro Nacional, si es copia del protocolo debe ser certificada o presentar original y fotocopia para ser confrontada.

3. Plano Catastrado debidamente inscrito.

4. Certificación Registral de la propiedad.

En caso que sea la inscripción de una finca resultante de una segregación se deberá aportar el plano de la finca madre y el de la finca resultante.

Para condominios se deberá aportar el plano catastrado de cada uno de las filiales y plano catastrado de la finca madre.

Para el caso de reunión de fincas se deberán aportar los planos de las fincas que constituyen la reunión y el plano de la finca resultante.

Los documentos deberán ser presentados engrapados y en orden, esto es:

cada plano catastrado con su respectiva certificación de Registro y copia de escritura.

2.2.3. DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES 1. Llenar el formulario correspondiente (Formulario N°4)

2. Copia del plano catastrado, si es la primera vez.

3. Si se trata de una persona jurídica aportar personería certificada vigente.

4. Para las personas físicas mostrar la cédula de identificación o autorización del propietario debidamente certificada por un notario público.

2.2.4. REVOCATORIA DE AVALÚO

1. Presentar nota solicitud de revocatoria.

2. Presentar personería jurídica certificada y vigente en caso de que el dueño sea una persona jurídica y número de cédula si es una persona física.

2.3. SECCIÓN LICENCIAS MUNICIPALES (PATENTES)

2.3.1. SOLICITUD DE LICENCIA DE VENTA AMBULANTE Y ESTACIONARIA.

1. Escrito dirigido a la Sección de Patentes, en papel sellado de quince colones, o en su defecto, en papel blanco con el respectivo reintegro en timbres,

con el nombre y calidades del interesado. La firma debe realizarse ante el funcionario municipal que recibe o en su defecto debe presentarse debidamente autenticado por abogado.

En este escrito se debe anotar:

  1. Obligatoriamente debe ser vecino del Cantón de Escazú.

  2. Actividad comercial a la cual se dedicará, con...

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