Trámite para solicitar donaciones de chatarra, bienes declarados en desuso y obsoletos, de 22 de Diciembre de 2016
Emisor | Refinadora Costarricense de Petróleo |
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
Trámite para solicitar donaciones de chatarra, bienes
declarados en desuso y obsoletos
Procedimiento y fundamento legal del trámite
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-El Alcalde, la Alcaldesa (o en su ausencia el Vice alcalde o Vice alcaldesa), Intendente del Concejo Municipal, el representante legal del Hospicio de Huérfanos de San José o la entidad que tenga disposición legal expresa de recibir donaciones de chatarra, bienes declarados en desuso y obsoletos, debe hacer llegar la solicitud a la Presidencia de RECOPE por alguno de los siguientes mecanismos:
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Vía correo electrónico a la dirección: marlene.rodriguez@ recope.go.cr, utilizando firma digital en la solicitud para revisión, y una vez que cumplan con todos los requisitos, presentar físicamente en el edificio Hernán Garrón Salazar, en la Presidencia, piso 12.
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Enviar los documentos firmados originales vía Correos de Costa Rica.
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Presentar los documentos físicos en Edificio Hernán Garrón Salazar, en la Presidencia, piso 12
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-Una vez recibida la donación deberá presentar un informe del uso dado a los bienes donados, que incluya fotografías y otros documentos que permitan observar el uso. En el caso de chatarra, deberá presentar además el monto del ingreso recibido por la venta de ésta y las facturas (originales o copia certificada) que respalden las inversiones realizadas con estos ingresos.
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-RECOPE recomienda que las auditorías internas incorporen en los Programas de Trabajo Anual, una evaluación de las obras realizadas y de la utilización de la donación realizada por RECOPE.
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-Deben dar a conocer a la comunidad las obras realizadas con la donación de RECOPE a través de los medios de comunicación que tengan acceso.
Fundamento legal del trámite:
- El Artículo 6 de la Ley 6588 del 30 de julio de 1981, reformado en la ley N° 9062, publicado en Alcance N° 174 a La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre del 2012, que permite donaciones al Hospicio de Huérfanos de San José.
- Código Municipal Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, numeral 17 inciso n), Artículo 67.
Información general
Dependencia a cargo del trámite: Presidencia
Dirección: San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, ruta 32, km 0, edificio Hernán Garrón
Apartado: 4351-000 San José
Horario: Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Plazo de resolución: 20 días hábiles
Costo del trámite: sin costo
Vigencia: 45 días hábiles
OBSERVACIONES:
1. Para el retiro de bienes donados:
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Deben...
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