Transitorios sobre renta

Dentro de las disposiciones que incluye la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (en adelante LFFP), los transitorios XIX a XIV regulan la etapa de ajuste para las nuevas reglas del Impuesto sobre la Renta. Los aspectos más relevantes son los siguientes (todos los artículos que se citan corresponden a la Ley del Impuesto sobre la Renta): La deducibilidad máxima por gastos por intereses netos regirá a partir del segundo periodo fiscal del impuesto sobre la renta, contado desde la entrada en vigencia del título II de la LFFP. Durante los dos periodos fiscales siguientes la deducibilidad máxima será de un 30% y se ajustará a la baja cada año dos puntos porcentuales hasta alcanzar el 20%.En el tanto no se elabore un nuevo reglamento sobre precios de transferencia, los sujetos pasivos deberán autoliquidar la obligación tributaria y cumplir con las demás obligaciones que se establecen en el Decreto Ejecutivo N.° 37898-H, de 5 de junio de 2013, denominado Disposiciones sobre Precios de Transferencia.Para los efectos de lo establecido en el artículo 31 ter, la tarifa del 15% aplicado a los títulos valores emitidos por las cooperativas, tendrán una tarifa del 7%, hasta tanto estos no sean bursátiles; después de obtenida esta condición, la tarifa...

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