Transparencia administrativa y derecho de acceso a la informacion administrativa

AutorDr. Ernesto Jinesta
Introducción

Norberto Bobbio definió, hace más de veinte años, la democracia como "el Gobierno del Poder Público en Público" (La democracia y el poder invisible, 1980), diez años después afirmó que "...un Estado tiene mayor o menor democracia según sea la extensión del poder visible respecto del invisible".

Las Administraciones Públicas deben ser y aparecer como verdaderas casas de cristal en cuyo interior pueda penetrar fácilmente el ojo avizor y escrutador de los administrados y de las organizaciones colectivas fundadas por éstos para que pueden contemplar, entender y fiscalizar su organización y funciones. Deben dejar de ser fortalezas inexpugnables mudas y herméticas y transformarse en organizaciones que abran canales fluidos de comunicación e información con los administrados. Las estructuras administrativas burocráticas y autoritarias deben ser sustituidas por otras traslúcidas, cristalinas, accesibles y sencillas proclives a darse a conocer y entender.

La Transparencia Administrativa tiene diversos perfiles y mecanismos de actuación, siendo uno de los principales el Derecho de Acceso a la Información Administrativa. No obstante lo anterior, antes de ocuparnos de los contornos propios de esa garantía individual nos referiremos a algunos de los aspectos generales directamente conexos con la categoría dogmática de la Transparencia Administrativa.

I - La obligación administrativa a la transparencia

En el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho la Transparencia Administrativa es una obligación de toda Administración Pública. Tal obligación se traduce en el deber de las Administraciones Públicas de informar a los administrados de los diversos aspectos de la gestión administrativa y en los derechos correlativos de los administrados a ser informados, por parte de las Administraciones Públicas, veraz y objetivamente y a buscar información en éstas.

La obligación a la Transparencia Administrativa no tiene un contenido homogéneo, unívoco, es un instituto jurídico que al señalar el deber ser o arquetipo de toda Administración Pública aglutina una serie de instituciones, mecanismos e instrumentos para actuarla o concretarla cuyo único fin o propósito es hacer visible el poder administrativo.

Esta obligación tiene asidero en varios principios, valores y preceptos constitucionales.

Sobre el particular, la Sala Constitucional en su reciente Voto No. 2120-03 de las 13:30 horas del 14 de marzo del 2003, estimó lo siguiente:

"I.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ADMINISTRATIVAS. En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público -entes públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados. Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional (artículo 11 de la Constitución Política)...".

1. - Principio de Transparencia Administrativa

La búsqueda de Transparencia en todos los sectores y actividades obedece a la ideología de la información y la comunicación propia de la sociedad digital, por ello se habla de "sociedad de la información", "cultura informática" y "revolución informática".

El enemigo de esa nueva ideología es la entropía, el hermetismo, el secreto, la opacidad, la complejidad y el caos, la forma de combatirlo es con el intercambio fluido de información vertical (hacia los administrados) y horizontal (entre los órganos y entes).

El principio de Transparencia hace referencia a la obligación de las Administraciones Públicas de abrir canales permanentes y fluidos de información y comunicación con los administrados y al derecho correlativo de éstos de saber, conocer, entender y fiscalizar los pormenores de la organización y función administrativas.

Este principio demanda un replanteamiento de las relaciones entre las Administraciones Públicas y los administrados, sustituyendo los principios de autoridad, jerarquía, supremacía y subordinación por el de negociación o concertación de tal modo que los segundos sean vistos como socios, clientes o consumidores de las primeras. Debe reivindicarse el principio de la supremacía del individuo o la persona como eje rector del Derecho Administrativo.

La Transparencia Administrativa es un instrumento para la realización efectiva de otros principios y valores constitucionales y derechos al permitir la existencia y fortalecimiento del sistema democrático, la diversificación de los controles de la función administrativa, la participación política y administrativa directa, real y efectiva en el manejo asuntos públicos, también fortalece la interdicción de la arbitrariedad, la seguridad jurídica, la eficacia de la función administrativa, los derechos a comunicar y recibir libremente información veraz y objetiva y a la formación de una opinión pública madura y crítica.

La Transparencia Administrativa tiene por objeto no solo la información contenida en archivos, registros, expedientes y documentos sino toda la relativa al entero desenvolvimiento de la actuación y gestión administrativas (función, competencias, procedimientos, esquemas organizacionales, recursos humanos, financieros y materiales).

2. - Democracia o cláusula de Estado Democrático y principios de Transparencia, publicidad y participación política y administrativa directas

Gregorio Arena afirma que no hay verdadera democracia sin transparencia y viceversa (Transparencia administrativa y democracia, 1993), por su parte, Paolo Barile estima que los principios de la Transparencia Administrativa y publicidad están implícitos en el concepto o cláusula del Estado Democrático o de la democracia representativa, razón por la que no ha existido preocupación por enunciarlos (Democracia y Secreto, 1987).

Lo anterior nos conduce, irremisiblemente, a la conclusión de que el secreto administrativo tiene un carácter excepcional y restrictivo, que se justifica, única y exclusivamente, cuando por su medio se tutelan bienes e intereses constitucionalmente más relevantes.

El fundamento teórico de los principios de transparencia y publicidad está en la legitimidad democrática en el ejercicio del poder público y la soberanía. El pueblo tiene el derecho a ser informado de la actuación de los entes, órganos y funcionarios públicos, puesto que, los sujetos que los legitiman deben controlar y fiscalizar el poder ejercido a nombre y por cuentas de éstos.

3. - Tensión dinámica entre los principios de Transparencia Administrativa, Publicidad y Secreto Administrativo

Es un hecho que existe una lucha dialéctica entre la luz y la oscuridad administrativas, entre el poder visible e invisible.

Las estructuras burocráticas, cerradas y autoritarias de las Administraciones Públicas se han escudado, tradicionalmente, en la "ley impenetrable de secreto" (Alvarez Rico) para ejercer sus competencias, cuando es lo cierto que el secreto debe ser la excepción y la Transparencia Administrativa la regla en un régimen democrático.

La prevalencia del principio del secreto de Estado ha sido producto de una errónea interpretación de algunos principios de la organización y función administrativas tales como los de eficacia, eficiencia, celeridad, continuidad y regularidad, con lo que se ha creado una seudo-obligación de las Administraciones Públicas de mantener y guardar secreto como si se tratara de un mal necesario bajo el argumento falaz del entorpecimiento de la actuación administrativa.

Sabido es que secreto y administración ineficiente constituyen un binomio históricamente inseparable, el hermetismo es una evidente y clara disfunción de las Administraciones Públicas.

El secretismo o hermetismo potencian el ejercicio de una poder ilimitado e incontrolado al existir una relación directa entre poder oculto e invisible y la ausencia de límites y controles, son caldo de cultivo de la corrupción, la amoralidad, la arbitrariedad y la ilegalidad.

Si la información produce poder su efecto se multiplica si se mantiene oculta por lo que en toda sociedad hay elites o grupos políticos y burocráticos interesados en monopolizarlo para evitar los controles y patrimonializar algunas parcelas de la Administración Pública.

El secreto resquebraja el precario equilibrio existente entre...

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