Reglamento al Tratado de Intercambio Preferencial y Libre Comercio para los efectos de las relaciones comerciales entre Costa Rica y Panamá, de 9 de Enero de 1970
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 1-AE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
Considerando:
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-Que el 15 de diciembre de 1969, los Ministros de Industria y Comercio de Panamá y Costa Rica, suscribieron un Reglamento al Tratado de Intercambio Preferencial y de Libre Comercio para los efectos de las relaciones comerciales entre Panamá y Costa Rica.
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-Que de conformidad con las disposiciones del artículo 5 del Tratado de Intercambio Preferencial y de Libre Comercio y al artículo 29 del citado Reglamento, el mismo fue ratificado por Canje de Notas N° 59969-AE número DOI . 369 Y N° 60008-AE de 22 y 23 de diciembre y 6 de enero respectivamente.
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-Que para una adecuada utilización de este régimen con el fin de obtener un mayor beneficio, se hace necesaria la vigencia inmediata del mismo.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Apruébase en todas y cada una de sus partes el Reglamento al Tratado de Intercambio Preferencial y de Libre Comercio, para los efectos de las relaciones comerciales entre Panamá y Costa Rica, suscrito el 15 de diciembre de 1969
por los señores Fernando Manfredo J r., Ministro de Comercio e Industria de Panamá y Ernesto Lara Bustamante Ministro de industria y Comercio de Costa Rica, ratificado por medio del Intercambio de Notas antes mencionadas y que literalmente dice:
REGLAMENTO AL TRATADO DE INTERCAMBIO PREFERENCIAL Y DE LIBRE COMERCIO, PARA LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES COMERCIALES ENTRE COSTA RICA Y PANAMA
CAPITULO I Terminología
Artículo 1°-Cuando en el presente Reglamento se empleen las expresiones o términos que a continuación se mencionan, tendrán el siguiente significado:
Tratado: El Tratado de Intercambio Preferencial y de Libre Comercio entre las Repúblicas de Panamá y Costa Rica.
Parte o Partes: Los Gobiernos de Costa Rica y Panamá.
Autoridad Administrativa: La Dependencia que en cada país tiene a su cargo la administración del Tratado.
La Comisión: La Comisión Mixta creada por este Reglamento.
El Consejo: El Consejo de Ministros creado por este Reglamento.
CAPITULO II Disposiciones Generales
Articulo 2°-Las diferencias que se susciten con motivo de la aplicación o interpretación del Tratado, se resolverán siguiendo los procedimientos que determina el presente Reglamento.
Articulo 3°-En la aplicación de las normas para resolver los problemas que se originen con motivo de la interpretación o aplicación del Tratado, se introducirá el mayor grado de flexibilidad posible, con el propósito de no entorpecer el intercambio comercial entre ambos países.
Articulo 4°-Cuando haya dudas sobre el origen de un artículo, las aduanas del país...
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