Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, de 10 de Septiembre de 2002

EmisorAsamblea Legislativa

8300 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COSTA RICA Y CANAD Y SUS ANEXOS ARTÍCULO 1.- Apruébase en cada una de las partes el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá y sus anexos, suscrito el 23 de abril de 2001,

en la ciudad de Ottawa, Canadá; así como las Notas Diplomáticas suscritas el 4 de abril de 2002, por los Gobiernos de Costa Rica y Canadá. Los textos son los siguientes:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAY EL GOBIERNO DE CANAD El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá, decididos a:

FORTALECER los especiales lazos de amistad y cooperación entre sus pueblos;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y regional y a promover la ampliación de cooperación internacional;

CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

RECONOCER las diferencias en el nivel de desarrollo y en el tamaño de las economías de las Partes y crear oportunidades para el desarrollo económico;

CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en sus territorios;

REDUCIR las distorsiones en el comercio;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y de inversión;

RECONOCER la importancia de la facilitación del comercio en la promoción de procedimientos eficientes y transparentes para reducir costos y asegurar la previsibilidad para los importadores y exportadores de las Partes;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de la OMC, así como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación;

PROMOVER la integración regional a través de un instrumento que contribuya al establecimiento del rea de Libre Comercio de las Américas (ALCA);

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

ASEGURAR que los beneficios de la liberalización comercial no sean menoscabados por actividades anticompetitivas;

PROMOVER el desarrollo sostenible;

EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente;

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;

RECONOCER que los Estados tienen la habilidad de preservar,

desarrollar e implementar sus políticas culturales con el propósito de reforzar la diversidad cultural; y RECONOCER el incremento de la cooperación entre nuestros países en cooperación laboral y ambiental;

HAN ACORDADO lo siguiente:

PRIMERA PARTE: PARTE GENERAL Capítulo I: Objetivos Artículo I.1 Establecimiento de la Zona de Libre Comercio Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,

que es parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, establecen una zona de libre comercio.

Artículo I.2 Objetivos Los objetivos de este Tratado son los siguientes:

establecer una zona de libre comercio de conformidad con este Tratado;

promover la integración regional a través de un instrumento que contribuya al establecimiento del rea de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y a la eliminación progresiva de las barreras al comercio y la inversión;

crear oportunidades para el desarrollo económico;

eliminar obstáculos al comercio y facilitar el movimiento transfronterizo de mercancías entre los territorios de las Partes;

aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

facilitar el comercio de servicios e inversión con miras a desarrollar y profundizar las relaciones de las Partes basadas en este Tratado;

promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

establecer un marco para una mayor cooperación bilateral, regional y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y crear procedimientos eficaces para la ejecución y la aplicación de este Tratado, su administración conjunta y la solución de controversias.

  1. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

    Artículo I.3 Relación con otros Tratados Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y otros acuerdos de los que sean parte.

    En caso de alguna incompatibilidad entre tales acuerdos y este Tratado, este último prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo que en el mismo se disponga lo contrario.

    Artículo I.4 Relación con Tratados en Materia Ambiental y de Conservación En caso de alguna incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones específicas en materia comercial contenidas en:

    la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con sus enmiendas del 22 de junio de 1979;

    el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono,

    celebrado en Montreal, el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas del 29 de junio de 1990; o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, celebrado en Basilea, el 22 de marzo de 1989,

    estas obligaciones prevalecerán en la medida de la incompatibilidad siempre que, cuando una Parte tenga la opción entre medios igualmente eficaces y razonablemente a su alcance para cumplir con tales obligaciones, elija la que presente el menor grado de incompatibilidad con las otras disposiciones de este Tratado.

    Artículo I.5 Alcance de las Obligaciones Cada Parte es plenamente responsable de la observancia de todas las disposiciones de este Tratado y tomará las medidas razonables que estén a su alcance para garantizar su observancia por los gobiernos y autoridades regionales y locales dentro de su territorio.

    Capítulo II: Definiciones Generales Artículo II.1 Definiciones de Aplicación General 1. Para los efectos de este Tratado, salvo que se especifique lo contrario:

    Acuerdo de la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio de fecha 15 de abril de 1994, o cualquier acuerdo sucesor del cual ambas Partes sean parte;

    Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo de la OMC;

    ciudadano significa un ciudadano según se define en el Anexo II.1.1 para la Parte especificada en ese Anexo;

    clasificación arancelaria significa la clasificación de una mercancía o material bajo un capítulo, partida o subpartida o fracción arancelaria;

    Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad con el Artículo XIII.1 (La Comisión de Libre Comercio);

    Coordinadores significa los Coordinadores de Libre Comercio establecidos bajo el Artículo XIII.2.1 (Los Coordinadores de Libre Comercio);

    días significa días calendario, incluidos los fines de semana y los días festivos;

    empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la ley aplicable, tenga o no fines de lucro y que sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedades, fideicomisos, sociedades personales, empresas individuales, coinversiones u otras asociaciones;

    Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) significa el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias que forma parte del Acuerdo de la OMC;

    existente significa en vigencia a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;

    GATT 1994 significa el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo de la OMC;

    medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica;

    mercancías de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el GATT 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan e incluye las mercancías originarias de esa Parte;

    nacional significa una persona natural que es ciudadana o residente permanente de una Parte;

    originario significa que cumple con las reglas de origen establecidas en el Capítulo IV (Reglas de Origen);

    partida significa los primeros cuatro dígitos en el número de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado;

    persona significa una persona natural o una empresa;

    persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte;

    programa de desgravación arancelaria significa el establecido en el Anexo III.2.2 (Programa de Desgravación Arancelaria);

    provincia significa una provincia de Canadá e incluye el Territorio de Yukon y los Territorios del Noroeste y Nunavut y sus sucesores;

    Secretariado significa el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo XIII.3.1 (El Secretariado);

    Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluyendo sus Reglas Generales de Interpretación, Notas de las Secciones y Notas de los Capítulos;

    subpartida significa los primeros seis dígitos en el número de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado; y territorio significa, para una Parte, el territorio de esa Parte según se define en el Anexo II.1.1 (Definiciones Específicas por País).

  2. Para efectos de este Tratado, toda referencia a una provincia incluye a los gobiernos locales de esa provincia, salvo que se especifique lo contrario.

  3. Definiciones de gobierno nacional específicas para cada país se establecen en el Anexo II.1.1 (Definiciones Específicas por País).

    Anexo II.1.1 Definiciones Específicas por País Salvo que se disponga lo contrario, para efectos de este...

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