Aprobación del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, de 20 de Noviembre de 1998

EmisorAsamblea Legislativa

7848 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

(Esta Ley fue Ratificada por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27709 del 16 de diciembre de 1998)

DECRETA:

APROBACIÓN DEL TRATADO MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL Y SU PROTOCOLO (NOTA: En este texto se incluyen las reformas practicadas por su Protocolo, elaborado en la Ciudad de Panamá el 11 de julio de 1997. El contenido de dicho protocolo puede verse infra, al final del Convenio principal, o bien, en la ley No.7848-A de 20 de noviembre de 1998)

ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, suscrito en la Ciudad de Guatemala, el 30 de diciembre de 1996; asimismo, su Protocolo, suscrito en la Ciudad de Panamá, el 11 de julio de 1997. Los textos son lossiguientes:

"TRATADO MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, que en adelante se denominarán"las Partes",

CONSIDERANDO que dentro del marco del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, los Estados de la región han manifestado su deseo de iniciar un proceso gradual de integración eléctrica, mediante el desarrollo de un mercado eléctrico regional competitivo, a través de líneas de transmisión que interconecten sus redes nacionales y la promoción de proyectos de generación regionales.

CONSCIENTES de que un mercado eléctrico regional, sustentado en la interconexión de los sistemas eléctricos de los países, promueve el desarrollo de la industria eléctrica en beneficio de todos sus habitantes.

SEGUROS de que la consolidación del mercado eléctrico regional, permitirá el incremento de las transacciones de electricidad y satisfará en forma eficiente las necesidades de un desarrollo sostenible en la región, dentro de un marco de respeto y protección al medio ambiente.

TOMANDO EN CUENTA que los Presidentes de los seis países de América Central, en las Cumbres XV, XVI y XVII, han declarado de la máxima prioridad impulsar la materialización del proyecto denominado Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central, SIEPAC.

Han acordado suscribir el presente Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, el cual se regirá por lo siguiente:

OBJETO DEL TRATADO:

ARTÍCULO 1.- El presente Tratado tiene por objeto la formación y crecimiento gradual de un Mercado Eléctrico regional competitivo, en adelante denominado el Mercado, basado en el trato recíproco y no discriminatorio, que contribuya al desarrollo sostenible de la región dentro de un marco de respeto y protección al medio ambiente.

FINES DEL TRATADO:

ARTÍCULO 2.- Los fines del Tratado son:

Establecer los derechos y obligaciones de las Partes.

  1. Establecer las condiciones para el crecimiento del Mercado Eléctrico regional, que abastezca en forma oportuna y sostenible la electricidad requerida para el desarrollo económico y social.

  2. Incentivar una mayor y competitiva participación privada en el sector eléctrico.

  3. Impulsar la infraestructura de interconexión necesaria para el desarrollo del Mercado Eléctrico regional.

  4. Crear las condiciones necesarias para propiciar niveles aceptables de calidad, confiabilidad y seguridad en el suministro de energía eléctrica en la región.

  5. Establecer reglas objetivas, transparentes y no discriminatorias para regular el funcionamiento del mercado eléctrico regional y las relaciones entre los agentes participantes, así como la creación de los Entes regionales apropiados para el logro de estos objetivos.

  6. Propiciar que los beneficios derivados del mercado eléctrico regional lleguen a todos los habitantes de los países de la región.

    PRINCIPIOS QUE RIGEN EL TRATADO:

    ARTÍCULO 3.- El Tratado se regirá por los principios de Competencia, Gradualidad y Reciprocidad, los que se definen así:

    Competencia:

    Libertad en el desarrollo de las actividades de prestación del servicio con base en reglas objetivas, transparentes y no discriminatorias.

    Gradualidad:

    Previsión para la evolución progresiva del Mercado, mediante la incorporación de nuevos participantes, el aumento progresivo de la operación coordinada, el desarrollo de las redes de interconexión, y el fortalecimiento de los órganos regionales.

    Reciprocidad:

    Derecho de cada Estado para aplicar a otro Estado las mismas reglas y normas que ese Estado aplica temporalmente de conformidad con el principio de Gradualidad.

    EL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL:

    ARTÍCULO 4.- El mercado operará como una actividad permanente de transacciones comerciales de electricidad, con intercambios de corto plazo, derivados de un despacho de energía con criterio económico regional y mediante contratos de mediano y largo plazo entre los agentes. El mercado debe evolucionar gradualmente de una situación inicial limitada hacia una más amplia, abierta y competitiva, apoyado en la infraestructura existente y futura, tanto nacional como regional.

    (Así reformado por el artículo 1 del Protocolo al presente Tratado, ley No.7848-A de 20 de noviembre de 1998)

    ARTÍCULO 5.- Las actividades del Mercado se realizarán entre sus agentes, los que podrán ser empresas dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad; así como grandes consumidores. Los agentes podrán llevar a cabo libremente y sin discriminación alguna, la compra y venta de energía eléctrica. Sin embargo, mientras la legislación de un país permita a una misma empresa la realización de dos o más actividades en la prestación del servicio eléctrico o la designación de una sola empresa para realizar transacciones en el Mercado, estas deberán crear unidades de negocios separadas que permitan una clara identificación de los costos de cada actividad. La participación de los agentes en el Mercado se regirá por las reglas contenidas en este Tratado, sus protocolos y reglamentos.

    ARTÍCULO 6.- Los Gobiernos procurarán que el Mercado evolucione hacia estados cada vez más competitivos, para lo cual realizarán evaluaciones conjuntas al menos cada dos años, en base a recomendaciones de la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), organismo regional creado en el artículo 18 de este Tratado.

    GENERACIÓN ELÉCTRICA REGIONAL:

    ARTÍCULO 7.- En el Mercado se transará electricidad producida por cualquiera de los generadores de los sistemas eléctricos que lo componen que estén habilitados como agentes.

    ARTÍCULO 8.- La instalación de plantas de generación podrá realizarse en cualquiera de los países miembros, cumpliendo con los requisitos que la legislación de cada país demande.

    ARTÍCULO 9.- Los Gobiernos deberán establecer las condiciones propicias para el desarrollo de plantas de generación eléctrica de carácter regional, en consistencia con el desarrollo eficiente del Mercado regional.

    ARTÍCULO 10.- El Ente Operador Regional (EOR), organismo regional...

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