Reglamento para el Tratamiento Tributario de Arrendamientos Financieros y Operativos, de 2 de Mayo de 2002

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 30389-H (Este Decreto fue Derogado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 32433 del 12 de mayo del 2005)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 62 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Nº 7092 del 21 de abril de 1988, y Considerando:

  1. —Que los Contratos de Arrendamiento, también llamados "leasing" son actualmente una figura de amplia utilización en el mercado financiero nacional, siendo su tendencia hacia el crecimiento sostenido de los recursos manejados al amparo de estos Contratos.

  2. —Que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no establece disposiciones con respecto a los arrendamientos que funcionan en el país, lo que genera incertidumbre, tanto a los arrendatarios como arrendantes, en cuanto al tratamiento tributario que se debe dar a cada uno de los elementos involucrados en un contrato de arrendamiento, por lo que es necesario emitir las regulaciones tributarias pertinentes.

  3. —Que es necesario que la normativa tributaria esté amparada al principio de seguridad jurídica que debe prevalecer en los contribuyentes, materializado en la definición clara de los elementos que conforman un tributo, tales como el hecho generador de la obligación tributaria o las bases de cálculo, que en el caso del impuesto sobre las utilidades se encuentra afectada por las deducciones que hagan los contribuyentes, sean de las cuotas por depreciación y gastos financieros o de cuotas de arrendamiento, provenientes de los contratos de arrendamiento financieros u operativos, respectivamente.

  4. —Que el Colegio de Contadores Públicos dispuso la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) a partir del período fiscal 2001. Dentro de ellas se encuentra la NIC 17, "Arrendamientos", que establece criterios generales para la distinción entre arrendamientos operativos y financieros, estableciéndose que se considerarán financieros aquellos arrendamientos en que se transfiera todos los riesgos y ventajas sustanciales inherentes a la propiedad.

  5. —Que las disposiciones de la NIC 17 son en sí imprecisas, lo que puede dar margen a interpretaciones subjetivas de los operadores de la disposición que irían en contra de la seguridad jurídica antes descrita, por lo que no se considera pertinente la adopción de dicha NIC para el tratamiento tributario de los contratos de arrendamientos financieros y operativos.

  6. —Que la Administración Tributaria ha emitido criterios para la distinción entre los arrendamientos financieros y operativos, amparados a la doctrina contable, basada a su vez en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, que son las normas de contabilidad financiera emitidas por el Financial Accounting Standard Board (FASB). Estos principios establecen parámetros objetivamente cuantificables para la clasificación de los arrendamientos, en contraposición con las regulaciones generales de la NIC 17.

  7. —Que ante esta situación, se considera pertinente mantener, para efectos tributarios, los criterios hasta ahora emitidos por la Dirección General de Tributación en relación con los arrendamientos, en virtud de lo cual se emite el presente Reglamento. Por lo tanto,

Decretan:

Reglamento para el Tratamiento Tributario de los Arrendamientos Financieros y Operativos SECCIÓN I Disposiciones Generales Artículo 1º—Definiciones.

a) Contrato de Arrendamiento: Es un convenio que celebran un arrendador y un arrendatario, mediante el cual se concede a éste el derecho de uso y goce temporal de un bien particular, sea mueble o inmueble, que pertenece al primero, por un tiempo específico y a cambio de pagos predeterminados, generalmente periódicos.

b) Arrendante o arrendador: Es la persona que cede el uso o goce del bien.

c) Arrendatario: Es la persona que paga el precio por el uso y goce del bien.

d) Cuotas de arrendamiento: Es el monto pactado que debe pagar el arrendatario a cambio del derecho de uso y goce del bien arrendado.

e) Valor justo o valor de mercado: Es el precio que en determinado momento, pueden acordar libremente un comprador y un vendedor debidamente...

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