Trato tributario a las cuentas

La Dirección General de Tributación publicó, recientemente, un criterio institucional sobre el tratamiento tributario de las cuentas corrientes y de ahorros, en relación con las retenciones sobre intereses establecidas en el artículo 23 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta .Si bien el criterio desemboca en una conclusión legítima, la línea de argumentación para llegar a ella no es conforme con el ordenamiento jurídico. La Dirección indica que, en el caso de cuentas de ahorro y corrientes, los clientes no asumen la figura de un 'inversionista', pues no tienen como fin primordial poner su dinero a generar intereses y, por ende, dichos intereses no deben sujetarse al impuesto del 15% de retención sobre rendimientos obtenidos por la captación de recursos del mercado, sino al impuesto sobre la renta ordinaria.Sin embargo, el gravamen que establece el artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre la Renta no depende de las intenciones del contribuyente, por lo que para su aplicación es irrelevante si el fin primordial del cliente es obtener rendimientos -condiciones subjetivas-. Lo que determina la sujeción al gravamen del artículo 23 inciso c) es si el pago de intereses o concesión de descuentos se da sobre pagarés y toda clase de títulos valores utilizados para la captación de recursos en el mercado.En este sentido, el criterio institucional riñe con la letra de la ley, la cual establece como uno de sus elementos objetivos la...

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