Tributos municipales

En nuestra columna de hace dos semanas, informamos sobre la publicación en La Gaceta del 9 de octubre del 2018, de la ley No. 9587 denominada 'Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal'.Sobre el particular hemos recibido diversas consultas en relación con la vigencia y aplicación de dicho régimen temporal de 'perdón' en cuanto a los recargos, los intereses y las multas que se adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el impuesto sobre bienes inmuebles.Las dudas que han surgido tienen que ver con el hecho de que se trata de una ley de la República, aprobada por la Asamblea Legislativa, firmada por el señor Presidente y publicada en el Diario Oficial; todo lo cual haría pensar que los contribuyentes tendrían un derecho directo de acudir a las municipalidades y proceder a formalizar los pagos de los montos adeudados (solamente de capital) sin tener que reconocer recargos, multas o intereses de ningún tipo.Y es que precisamente allí es donde está el detalle, pues aunque la ley permite la condonación, su aplicación es potestativa para todas las municipalidades, de modo que algunas podrían optar por implementar esa condonación y otras...

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