Expediente N.º 20.344 No. IN2017130549

Fecha de publicación12 Mayo 2017
Número de registroIN2017130549
EmisorPoder Legislativo

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la entrada en vigencia de la Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley N.° 8754, de 22 de julio del 2009, se dispuso la obligatoriedad de dar al Servicio Nacional de Guardacostas, en calidad de depositario judicial, los bienes navales que se incautarán tanto al amparo de la ley de supra cita, así como de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N° 7786, de 15 de mayo de 1998, y sus reformas.

Sin embargo, al momento de asignar el depósito judicial de bienes navales provenientes de la citada Ley N° 7786 al Servicio Nacional de Guardacostas, en sustitución del Instituto Costarricense sobre Drogas, dicha norma omite transmitir a esta unidad policial los poderes de disposición que tanto la norma legal en comentario, así como la ya referida Ley N° 8754 otorgan al Instituto Costarricense sobre Drogas sobre los bienes decomisados y sobre aquellos que hayan caído en comiso del Estado.

El problema que se presenta actualmente es que el artículo 36 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Ley N.° 8000, de 5 de mayo de 2000, limita la potestad para disponer de dichos bienes solo en favor del Servicio Nacional de Guardacostas, o bien, venderlas o entregarlas en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales del Servicio.

En ocasiones sucede que algunas de las embarcaciones, motores u otros equipos decomisados no son de utilidad para las labores del Servicio Nacional de Guardacostas, a pesar de que estos podrían servir para suplir necesidades de transporte y trabajo para organizaciones de bien social o instituciones públicas.

El presente proyecto pretende reformar el actual texto del citado artículo 36 de la Ley N.° 8000, manteniendo la posibilidad de usar los bienes navales comisados o de su venta a favor del Servicio, pero añadiendo la posibilidad de donar a instituciones públicas, a asociaciones de desarrollo integral o asociaciones con la declaratoria de idoneidad por parte de la Contraloría General de la República, dichos bienes para que sean utilizados en las labores propias de su actividad ordinaria.

Asimismo, la presente iniciativa propone adicionar un artículo 36 bis a la norma legal en comentario, con la finalidad de incluir un régimen de limitaciones a la propiedad y disposición de dichos bienes, para que en aquellos casos que se compruebe administrativamente que se realizó un uso inadecuado del bien, el Servicio Nacional de Guardacostas recupere el derecho de propiedad sobre estos, con la finalidad de garantizarse el correcto uso y disposición de los bienes donados.

Con base en las anteriores consideraciones se presenta al conocimiento de los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley para su trámite correspondiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL BUEN APROVECHAMIENTO DE LAS

EMBARCACIONES Y OTROS BIENES NAVALES

INCAUTADOS AL CRIMEN ORGANIZADO

ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 36 y adiciónese un artículo 36 bis a la...

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