Reglamento No. IN2017185995

Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Número de registroIN2017185995
EmisorBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión N° 12.201, artículo 11º, celebrada el 23 de octubre del 2017, en el cual acordó aprobar la modificación al Reglamento para la Prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos en el Banco Nacional de Costa Rica, específicamente en lo que respecta al Artículo 7. Evaluación y calificación de los servicios prestados, y al Artículo 12. - Deberes y obligaciones del abogado externo, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 7º—Evaluación y calificación de los servicios prestados.

El Banco realizará una evaluación y calificación del servicio que preste el abogado externo, según el cronograma que establecerá para tales efectos la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial. Dicha evaluación y calificación estará a cargo de la Unidad Institucional de Cobro Judicial conjuntamente con la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, de la siguiente forma:

El 30 % de la calificación corresponderá ser establecida por la Unidad Institucional de Cobro Judicial, con base en el siguiente criterio:

Cumplimiento de la presentación de demanda por parte del abogado externo en el plazo estipulado y cumpliendo con todas las formalidades y requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento. La calificación por este criterio se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:

En donde:

TDD= Total de Demandas Defectuosas

TDP= Total de Demandas Presentadas en el año anterior a la fiscalización.

X= Porcentaje calificación final obtenida.

El 70% de la calificación corresponderá ser establecida por la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, con base en los siguientes criterios:

Un 60 % corresponderá a la revisión de la muestra de procesos judiciales asignados al abogado fiscalizado. Del total de procesos analizados en la muestra de fiscalización, se identificarán aquellos en los cuales el abogado externo ha ejercido una debida prosecución procesal, es decir, aquellos cuyo estado procesal es “En Trámite”. La calificación por este criterio se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:

En donde:

X= Porcentaje de calificación final obtenida.

TM= Total de la muestra.

Para calcular el tamaño de la muestra se utilizará la siguiente fórmula:

En donde:

n= el tamaño de la muestra.

N= tamaño de la población.

σ= Desviación estándar de la población que, generalmente cuando no se tiene su valor, suele utilizarse un valor constante de 0,5.

Z= Valor obtenido mediante niveles de confianza. Es un valor constante que, si no se tiene su valor, se lo toma en relación al 95% de confianza equivale a 1,96 (como más usual) o en relación al 99% de confianza equivale 2,58, valor que queda a criterio del investigador.

e= Límite aceptable de error en la muestra que, generalmente cuando no se tiene su valor, suele utilizarse un valor que varía entre el 1% (0,01) y 9% (0,09), valor que queda a criterio del investigador.

TPT: Total de Procesos en Trámite (La cantidad de TPT se obtiene a partir de restar al TM, el total de procesos “inactivos” constatados dentro del proceso de fiscalización; entendiendo por “inactivos” todos aquellos procesos judiciales en los cuales no se ha ejercido una debida prosecución procesal por parte del abogado externo, por ejemplo y no limitado a ello, todos aquellos procesos declarados inadmisibles, desiertos, prescritos o bien se encuentren en estado de abandono, por causas atribuibles al abogado director del...

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