Resolución No. IN2018244867
Fecha de publicación | 29 Mayo 2018 |
Número de registro | IN2018244867 |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA |
Res. DM-MEP-995-18.—Despacho del Ministro de Educación Pública. Al ser las diez horas con veintiún minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho.
Se procede a delegar firma a quien ocupe el cargo de jefe de la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos, todo de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública (artículos del 89 al 92) y las potestades otorgadas a través del ordenamiento jurídico específico.
Resultando:
I.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al ministro de esta cartera, (en adelante delegante), así dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, se estima procedente la delegación de firma, en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública, artículos del 89 al 92, actividades administrativas que se procederá a detallar en adelante.
II.—Que en virtud de lo que establece el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de firma tendrá los límites regulados conforme este numeral, y podrá ésta ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.
III.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado.
IV.—De conformidad con el artículo 127 inciso f, punto X, es competencia del Departamento de Promoción del Recurso Humano recibir, analizar y gestionar, de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos por la Dirección de Recursos Humanos para tales efectos, las solicitudes relacionadas con los procesos de Licencias, según al bloque de legalidad.
V.—Que para el presente dictado se han observado a fin de no causar nulidad de los actos, daños y perjuicios a terceros, la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia que aquí se trata, los Principios Constitucionales Rectores de las normas que aquí soportan, así como los Usos y las Costumbres.
Considerando único:
El proceso que aquí se conoce, se torna imperiosamente necesario en razón de la cantidad de funciones que actualmente atiende el Ministro de Educación Pública, y responde a la traslación de un ente u órgano superior a otro de nivel inferior, (en este caso se aplicará la delegación no jerárquica o en diverso grado por cuanto existe norma que autoriza) del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante (en este caso el señor Ministro de Educación Pública), la titularidad de la misma.
La delegación supone, por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por Ley para realizar dicho acto, como ocurre en el presente caso, artículos 28 y del 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública. El acto de delegación se verifica en virtud de un acto administrativo de carácter específico. Por esta misma razón, la delegación es esencialmente revocable por la autoridad delegante. (Artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública).
Debe destacarse que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el órgano delegante. El órgano delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado. Del mismo modo, en la denominada delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.
Una vez aclarada la figura de la delegación, de conformidad con lo descrito en la Ley General de la Administración Pública, se procede a delegar a quien ocupe el cargo de jefe de la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos, la firma de los actos administrativos que a continuación se detallan:
Tipo de licencia | Fundamento legal |
Licencia especial por artículo V y reubicación por licencia por artículo V | Reglamento de Licencias Especiales Decreto Ejecutivo 19113-MEP (Casos de Prorrogas). (Aplica toda la norma) |
Licencia Ley N° 7800 | Ley N°7800 denominada “Ley de Creación del Instituto Costarricense del deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física del Deporte y la Recreación. (Aplica toda la norma) |
Licencia para capacitaciones en el uso de un animal de asistencia | Artículo 1 del Decreto N° 36293-MP-MTSS de fecha 27 de octubre del 2010 |
Licencia para el cuidado especiales de familiares | Licencia Artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y la coalición de Sindicatos (SEC-ANDE-SITRACOME) vigente. |
Licencia para dirigentes y miembros sindicales | Artículo 33 inciso B) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil |
Licencia paternidad adopción | Licencia Artículo 37 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y la coalición de Sindicatos (SEC-ANDE-SITRACOME) vigente. |
Licencia paternidad nacimiento | Licencia Artículo 37 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y la coalición de Sindicatos (SEC-ANDE-SITRACOME) vigente. |
Licencia por invitación de gobierno u organismo internacional | Artículo 40 Reglamento del Estatuto del Estatuto del Servicio Civil y Artículo 92 del Reglamento Interior MEP |
Licencia por adopción de un menor de edad | Artículo 33 inciso B) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil |
Licencia premio Mauro Fernández | Decreto N° 37729-MEP de fecha 10 de junio de 2013, Reglamento del Premio a la Educadora o al educador del Año Mauro Fernández Acuña |
Licencia total permanente y total temporal | Reglamento de Licencia Especiales del Ministerio de Educación Pública. Artículo IV del Decreto Ejecutivo 19113-MEP (Prorrogas) |
Permisos con sueldos por capacitaciones de fundación Omar Dengo | Artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil |
Permiso sin goce de salario | Artículo 33 inciso c) y sus numerales del 1 al 5 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, en el caso del numeral 6 únicamente firma la Directora de Recursos Humanos las denegatorias |
Readecuación de funciones | Artículo 41 del Reglamento de Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 29773-MEP |
Reubicados por Salud | Artículo 218 y 254 del Código de Trabajo |
Licencias del artículo 166 del Estatuto de Servicio Civil | Artículo 166 del Título II del Estatuto del Servicio Civil |
Licencia sindical para dirigentes | Licencia Artículo 62 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y la coalición de Sindicatos (SEC-ANDE-SITRACOME) vigente. |
Licencia para capacitación y formación sindical | Licencia Artículo 65 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio... |
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