Resolución No. Nº 000443

Fecha de publicación16 Marzo 2017
Número de registroIN2017119426
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000443.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 12:10 horas del día 13 del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Se delega en Licda. Ana Gabriela Trigueros Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0503-0953, en su condición de Proveedora Institucional a. í., la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

Resultando:

I.—Que el artículo 5º del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerio del Gobierno” (Decreto Ejecutivo Nº 30640-H y sus reformas), faculta a los Ministros de Gobierno a delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del Pedido de Compra. Así, dicha norma señala:

“Artículo 5º—De la posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”

II.—Que el artículo 12 incisos g) del Reglamento que se cita en el Resultando anterior, en cuanto a las competencias del Proveedor Institucional, establece:

“Artículo 12.—Jefatura. El Proveedor institucional será el superior jerárquico de cada Proveeduría Institucional, y le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones primordiales:

a) ...

g) Dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere dicho acto, ello en tanto esas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública.” (El subrayado no es del original.)

III.—Que así mismo, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas), establece sobre esa misma materia, lo que de seguido se transcribe:

“Artículo 229.—De la posibilidad de delegación. El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán...

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