Resolución

Fecha de publicación19 Marzo 2020
Número de registroIN2020446101
EmisorY URBANISMO

UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES.

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N° 6433, Artículo II, Inciso 1), celebrada el 12 de marzo de 2020, se tomó acuerdo que textualmente dice: Con los votos a favor de Arq. Tomás Martínez Baldares, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas y Sr. Alejandro Li Glau se acuerda:

Acuerdo N° 1: Aprobar el Reglamento para Servicios Notariales que textualmente indica:

REGLAMENTO PARA SERVICIOS NOTARIALES

Sección I

Condiciones Generales

Artículo 1ºEl presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en adelante denominado “INVU” y las personas profesionales en notariado, encargadas de formalizar actos resultantes de la actividad institucional en los diferentes productos que se ofrecen.

Artículo 2ºLa selección de las personas profesionales en Notariado se hará por medio de concurso público.

Artículo 3ºNotariado del INVU registrará la información respectiva de las personas profesionales en Notariado. Además, proporcionará la información y documentación necesaria para el buen ejercicio de sus funciones y velará por el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo notificar a la Administración cualquier incumplimiento.

Artículo 4ºLas respectivas dependencias deberán orientar a Notariado Institucional y proporcionarle la información necesaria para que ejecute los actos administrativos y actos o contratos jurídicos pertinentes.

Artículo 5ºLa persona profesional en Notariado podrá autorizar una persona para que en su nombre pueda retirar el expediente asignado, lo cual quedará constando en el Registro de Autorizados. Únicamente la persona profesional en Notariado y la persona autorizada, pueden hacer retiro y devolución del expediente.

Artículo 6ºLos trámites previos, la recopilación de documentos y datos para la formalización de las escrituras, así como la determinación de los honorarios los hará el INVU basado en el arancel respectivo; la persona profesional en notariado está en la obligación de cobrar lo establecido, salvo casos en que se requieran actos notariales adicionales, los cuales cobrará a la parte interesada y agregará copia de la factura al expediente administrativo.

Artículo 7ºEl pago de honorarios y cualquier otro gasto asociado con la operación, estará a cargo de la persona cliente, salvo los casos de bonos de vivienda subsidiados por el BANVHI para los cuales el pago se hará por medio del INVU.

La persona profesional en Notariado deberá facturar directamente a quien suscribe la escritura y deberá agregar copia de dicha factura en el expediente, sin excepción.

Artículo 8ºLos honorarios por servicios profesionales se regirán por lo dispuesto en el Arancel vigente, Código Notarial y demás normativa que los regule.

Artículo 9ºEl INVU deberá prever las partidas presupuestarias para los casos de escrituras de interés institucional, para complementar la labor de Notariado institucional.

Sección II

Deberes y Obligaciones

Artículo 10.—Las personas profesionales en Notariado que presten sus servicios al INVU deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. No aceptar casos ni ejercer defensas donde esté involucrado el INVU.

2. Deberán encontrarse al día con los pagos de las operaciones adquiridas en carácter personal con el INVU.

3. No participar en contrataciones de otro tipo promovidas por el INVU, ni a título personal ni en consorcio, con excepción de cobro judicial.

4. Deberán estar al día en las obligaciones con las instituciones del estado.

De comprobarse el incumplimiento, se revocará la designación realizada, siguiendo el debido proceso.

Artículo 11.—La persona profesional en Notariado debe presentar la escritura ante el Registro Público, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la firma de la misma.

Para el debido descargo del expediente por parte de Notariado Institucional, la persona profesional debe devolver el expediente dentro de los tres días hábiles posteriores a la presentación ante el Registro Público, con copia del primer testimonio o copia de la matriz, copia de la boleta de presentación, el entero del pago de los gastos de escritura, la fórmula de pago del impuesto de traspaso y cualquier otro documento que Notariado Institucional considere necesario, con el fin de demostrar el cumplimiento de lo encomendado por la Institución.

Artículo 12.—Las personas profesionales en Notariado que ofrecen servicios al INVU son responsables de cualquier daño o perjuicio para la Institución, originado por causas imputables atribuibles al ejercicio de la función notarial, que no sean subsanables. En tales casos se procederá conforme a los artículos 15 y 16 de este Reglamento.

Sección III

Asignación

Artículo 13.—Los roles de asignación se definen de una forma equitativa, automatizada y de acuerdo con los productos y servicios que ofrece la Institución, para lo anterior se establecen dos criterios de asignación:

a) Por orden alfabético al inicio de la contratación

b) Posteriormente según el acumulado de los casos y los montos que le han sido asignados a cada persona profesional en notariado

Artículo 14.—Corresponde a Notariado institucional cumplir con la distribución equitativa y funcional en la asignación, con base en el sistema establecido.

Artículo 15.—Al asignarse a la persona profesional en notariado la confección de una escritura, ésta recibirá el expediente conteniendo la información necesaria, de tal forma que se incorpore en el texto de la misma y podrá solicitar a las partes documentación adicional que a su juicio será necesaria para el buen cumplimiento de su labor.

Artículo 16.—Una vez asignado el caso y comunicado mediante correo electrónico o el medio establecido por la Institución, la persona profesional contará con un plazo máximo de tres días hábiles para retirar el expediente; en caso de no ser retirado en ese plazo, se procederá a su redistribución sin reposición de honorarios y se hará una llamada de atención por escrito, que se agregará al expediente del profesional.

En caso de detectar falta de información o tener alguna duda, la persona profesional en notariado contará con un plazo máximo de dos días hábiles para remitirlas a Notariado Institucional, quien atenderá o canalizará las consultas a la dependencia correspondiente para que se incorpore la documentación faltante. En casos especiales Notariado Institucional solicitará a la persona profesional externo en notariado la devolución del expediente sin formalizar, todo ello en un plazo máximo de dos días hábiles.

Se otorga un plazo máximo de cinco días hábiles -contados a partir del recibo del expediente a satisfacción-, para la formalización de la escritura. En casos especiales donde se requiera un plazo mayor, el cual no podrá exceder los diez días hábiles, la persona profesional en notariado deberá presentar la solicitud de prórroga antes del quinto día, justificando los motivos por los cuales no es posible formalizar en el plazo establecido, misma que será resuelta al día hábil siguiente.

Sección IV

Sanciones

Artículo 17.—Al existir un atraso injustificado en la formalización o descargo del expediente por parte de la persona profesional externa en notariado, se le solicitará la devolución del mismo en el plazo de un día a partir del recibido de dicho requerimiento y se le hará una llamada de atención escrita que constará en el expediente del profesional, para estos casos no procede la reposición de honorarios.

Artículo 18.—En caso de que la persona profesional en notariado no devuelva el expediente en el plazo establecido, será suspendido del rol de asignación hasta el cumplimiento de lo dispuesto y se le hará una llamada de atención escrita que constará en el expediente del profesional y de considerarse necesario y oportuno, se hará la comunicación tanto a la Gerencia General como a la Dirección Nacional de Notariado para lo correspondiente, incluyendo la eventual reasignación sin reposición de honorarios.

Artículo 19.—Cuando una persona profesional en Notariado se vea imposibilitada para realizar un trabajo que se le asignó, por incumplimiento o impedimento legal, salvo fuerza mayor (debidamente justificado), perderá el turno respectivo sin reposición de honorarios y se reasignará el expediente de acuerdo al rol.

Artículo 20.—Al menos tres llamadas de atención en un periodo de doce meses o el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de sus deberes como profesional en notariado, serán causa justa para prescindir de sus servicios, siguiendo el debido proceso.

Artículo 21.—Las personas profesionales en Notariado que presten sus servicios a la Institución, estarán sometidos al régimen disciplinario establecido en el Código Notarial, en este Reglamento y normativa aplicable.

El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo N° 2: Aprobar la modificación de los artículos 26 y 29 del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que textualmente dice:

Artículo 26.—Comisión de Licitaciones: Estará integrada por el Encargado de la UAYC, el Jefe de la Asesoría Legal, la jefatura o encargado de la dependencia solicitante y jefatura o encargado de la dependencia Técnica, cuando estas sean diferentes, y la Gerencia General, quién presidirá la Comisión.

La comisión deberá sesionar con el quorum completo, y la decisión se tomará con mayoría simple. Ante empate en la decisión, la Gerencia General tomará la decisió...

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