Resolución

Fecha de publicación19 Marzo 2021
Número de registroIN2021535459
EmisorDE VIVIENDA Y URBANISMO

UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en Sesión Extraordinaria N° 6476, artículo Único, inciso 4 celebrada el 16 de noviembre de 2020, y por la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-AE-0453 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Considerando:

1°—Que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo -en adelante INVU- es una institución autónoma del Estado costarricense de conformidad con el artículo N° 1 de la Ley Orgánica, N° 1788 de fecha 24 de octubre de 1954 y de conformidad con el artículo N° 20 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 publicada el 31 de julio de 2002, cuenta con una Auditoría Interna.

2°—Que en los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ley N° 1788 publicada el 24 de agosto de 1954, se norma el funcionamiento de la Auditoría Interna del INVU.

3°—Que el accionar y proceder de la Auditoría Interna, se enmarcará por lo estipulado en la Ley General de Control Interno, las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

4°—Que el artículo N° 23 de la Ley General de Control Interno, establece la obligación de contar con un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. Asimismo, que en el artículo N° 22 de la Ley General de Control Interno, se señala que dicho reglamento debe estar debidamente actualizado.

5°—Que el personal de la Auditoría Interna, como personas funcionarias del INVU, deberán cumplir con los principios y deberes éticos contenidos en el Código de Ética y Conducta del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo establecido en octubre de 2018 y la normativa que tutela a los funcionarios de la institución.

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo del Reglamento. El objetivo de este reglamento es regular la organización de la Auditoría Interna del INVU y su funcionamiento, con el fin de proyectarse como una herramienta que permita a la Administración Activa la consecución de los objetivos, en búsqueda de la eficiencia de los recursos.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este reglamento es de carácter general y de acatamiento obligatorio para las personas funcionarias de la Auditoría Interna, personas funcionarias de la administración activa y otros actores, en lo que les resulte aplicable.

Artículo 3°—Del Reglamento. Para el trámite de modificaciones, actualizaciones o reformas al Reglamento, deberán ser tramitadas por la persona jerarca de la Auditoría Interna y ser aprobadas por la Junta Directiva según lo dispuesto por la normativa aplicable.

CAPÍTULO 2

Organización y Ubicación de la Auditoría Interna

Sección I

Concepto, Naturaleza y Ámbito

Artículo 4°—Concepto. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al INVU, puesto que ha sido creada para contribuir al mejoramiento de las operaciones, mediante la revisión sistemática del cumplimiento de los objetivos, políticas, procedimientos y normativas que regulan la actividad institucional.

Artículo 5°—Naturaleza y objetivo. La Auditoría Interna es un componente orgánico del sistema de control interno, cuya naturaleza es asesora. Su objetivo es fiscalizar el funcionamiento de las actividades administrativas en busca de la efectividad, eficiencia, economía y trasparencia en el uso de los fondos públicos.

Artículo 6°—Ámbito de Acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todas las unidades, departamentos, direcciones y demás dependencias del INVU, así como las instancias privadas que disponen, administran o custodian fondos públicos, tal como el Fondo de Garantías del Régimen de Garantías y Jubilaciones, o cualquier otra que se organice en el futuro. Asimismo, la Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción conforme a la organización vigente del INVU y las entidades privadas que administren o custodien fondos públicos.

Artículo 7°—Marco Normativo. La actividad de la auditoría interna del INVU se regulará con lo establecido en:

a) La Constitución Política de Costa Rica.

b) La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ley N° 1788, publicada el 04 de agosto de 1954.

c) La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428, publicada el 07 de setiembre de 1994.

d) Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, publicada el 31 de julio de 2002.

e) Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422, publicada el 06 de octubre de 2004 y su Reglamento.

f) Código de Ética Institucional.

g) Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

h) Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

i) Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general.

j) Instrucciones giradas por el jerarca de la Auditoría Interna.

k) Otras normas legales, reglamentarias o técnicas que le sean aplicables a la actividad de Auditoría Interna.

l) Normativa interna vigente en la institución.

Artículo 8°—Estructura Organizativa. La Auditoría Interna se organizará y funcionará según este Reglamento y las disposiciones de la persona Auditora Interna, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 9°—Dependencia Jerárquica. La persona jerarca de la Auditoría Interna dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, quién lo nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables; los demás funcionarios de la Auditoría Interna, dependen jerárquicamente de la persona Auditora Interna y estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del INVU.

Artículo 10.—De la Independencia y objetividad. La actividad de la Auditoría Interna será ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto de la Junta Directiva y de las demás dependencias de la Administración. Las personas funcionarias de la Auditoría Interna deberán ser objetivas en el cumplimiento de su trabajo, evitar conflictos de intereses y mantener una actitud imparcial y neutral.

Artículo 11.—Ética. El personal de la Auditoría Interna, deberá mantener y ajustar su comportamiento y conducta a las normas de la ética, la moral, principios, deberes, prohibiciones y la probidad reconocidas para el ejercicio de la función pública así como las disposiciones contenidas en la normativa interna institucional.

Sección II

Del Jerarca de la Auditoría Interna

Artículo 12.—Selección y nombramiento del jerarca de la Auditoría Interna. La selección y nombramiento del jerarca de la Auditoría Interna se realizará conforme a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica del INVU y en correspondencia con los artículos 29 y 31 de la Ley General de Control Interno y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Suspensión o destitución del jerarca de la Auditoría Interna. El jerarca de la Auditoría Interna será inamovible de su puesto, sólo pudiendo suspenderse o removerse por justa causa y por decisión emanada de la Junta Directiva del INVU, con el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica del INVU, previa conformación del expediente y en donde se garanticen los principios del debido proceso y el derecho de defensa,, así como también, del dictamen favorable de la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del jerarca de la Auditoría Interna:

a) Cumplir con lo estipulado en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

b) Asistir a las Sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto y velar porque se cumplan estrictamente las resoluciones que ella le encomiende.

c) Gestionar la organización y funcionamiento de la Autoría Interna, según lo establecido en la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

d) Mantener un Plan Estratégico actualizado que establezca, entre otros aspectos: las ideas rectoras de la Auditoría Interna, la misión y la visión alineados al Plan Estratégico Institucional.

e) Establecer y mantener actualizados los procedimientos y prácticas requeridas para el cumplimiento de las competencias de la Auditoría Interna.

f) Formular un Plan de Trabajo Anual y comunicarlo a la Junta Directiva del INVU y a la Contraloría General de la República conforme a la normativa vigente.

g) Asignar los recursos, los temas de auditoría, el objetivo general y los alcances a cumplir con los servicios brindados por la auditoría interna de la institución.

h) Velar por la gestión eficiente y la supervisión oportuna de la actividad de la Auditoría Interna.

i) Delegar en las personas funcionarias a su cargo (según su idoneidad y la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227), alguna de sus funciones cuando lo considere necesario.

j) Presentar ante la Junta Directiva un Informe Anual de labores, donde se contengan los resultados de la gestión.

Sección III

Del Personal de la Auditoría Interna

Artículo 15.—Responsabilidades. La persona encargada de la Auditora Interna y la persona auditora encargada de cada estudio, serán responsables del cumplimiento de las funciones encomendadas a la Auditoría Interna de la institución.

Artículo 16.—Subordinación del personal de la Auditoría Interna. El personal de la auditoría interna deberá ser responsable del desempeño y desarrollo de sus funciones ante la persona encargada de la Auditoría Interna, en conformidad con lo establecido en este Reglamento, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del...

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