UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
Número de registroIN2021601230
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje, Órgano Director.—San José, al ser las once horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.

Se inicia Procedimiento Ordinario de Cobro procedimiento ordinario de cobro en contra la señora Yanina Pacheco Lobo, cédula de identidad N° 1-0657-0815, ex Encargada de la Unidad Regional Central Oriental, con fundamento en los artículos 203 al 210 de la Ley General de Administración Pública.

Resultando:

I.—Que según lo indicado en fecha 29 de marzo del 2017, mediante el oficio URCO-PA-516-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S. A., correspondiente a la Licitación Pública 2014LN-000001-02, por un monto de ¢1.042.560,62, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de diciembre 2016 al 26 de enero de 2017.

II.—Que según lo indicado en fecha 20 de abril del 2017, mediante el oficio URCO-PA-611-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S. A., correspondiente a la Licitación Pública 2014LN-000001-02, por un monto de ¢1.533.177,38, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de noviembre del 2016 al 26 de diciembre del 2016.

III.—Que mediante los oficios URCO-507-2017 y URCO-1003-2017, con fechas 16 de mayo de 2017 y 5 de setiembre del 2017 respectivamente, la Unidad Regional Central Oriental, solicita criterio a la Asesoría legal, por cuanto la empresa Seguridad Alfa S. A., solicitó el día 15 de mayo de 2017, la devolución de montos por concepto de multas aplicadas, según inconsistencias referentes a la instalación y cantidad de equipos estipulados contractualmente para el sistema CCTV en el edificio, además de solicitar la cancelación de la instalación de un sistema de grabación y monitor ubicado según contrato en la Dirección de la Unidad Regional, esta última estimándola en ¢825.080,00.

IV.—Que según adenda firmada el 04 de noviembre de 2016, del contrato N. 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02, se modificó la cláusula décimaSupervisión del Contrato”, trasladando la supervisión del servicio contratado a la persona encargada de la Unidad Regional oriental o a quien ésta designe.

V.—Que según oficio de la empresa contratista, número DTI-ALFA-12-2015 y acta de reunión del 30 de enero de 2015, la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, en ese momento en su condición de encargada del Centro Especializado en Comercio y Servicios (CENECOS), fue la persona supervisora, que solicitó los cambios indicados en el contrato.

VI.—Que los cobros por multas, señalados en los puntos I y II, no podían ser imputados a la empresa contratista, según se indica en los oficios de la Asesoría Legal, URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017, respectivamente, toda vez que fue la misma Administración, quien ordenó variar las reglas contenidas en la contratación, en razón de lo instruido por la persona supervisora, señalando lo siguiente: “Sobre lo anterior es menester señalar que el costo económico que al contratista le implique cumplir con la reubicación del equipo existente o de la instalación de nuevos equipos, para ajustarlo a lo requerido originalmente en el cartel, mismos que fueron modificados antojadizamente sin un fundamento técnico por parte de la persona designada como supervisora, (….), debe indicarse que éste es un costo que ya el contratista había asumido en el momento que correspondía y que lo hizo conforme a lo ordenado por la propia administración (…..). Así las cosas, la Administración deberá reconocer el costo de la nueva instalación, previo requerimientoeso - del criterio técnico que justifique la razonabilidad del precio del servicio o equipo a instalar. Sin embargo, en punto con lo que antecede, deberá la Administración resarcirse el monto cancelado por ese rubro de la persona funcionaria, responsable de haber adoptado la decisión de modificar unilateralmente las condiciones cartelarias”.

VII.—Que según consta en la certificación URH-PSA-CERT-1555-2018 del 17 de setiembre del 2018, la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, estuvo nombrada como encargada del Centro de Formación Profesional Comercio y Servicios de la Unidad Regional Central Oriental, en el puesto de Formador para el Trabajo 3, desde el 10 de abril de 2012 y hasta el 22 de marzo de 2017 inclusive.

VIII.—Que por medio del oficio URCO-676-2018, con fecha 09 de julio de 2018, se adjunta oficio URCO-PSAC-180-2018, en el cual se estima el costo a resarcir a la administración, es por un monto de ¢2.321.461,12.

IX.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio del procedimiento de cobro administrativo que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

Considerando:

Se desprende del análisis de los documentos que integran el expediente administrativo, la existencia de presuntos actos atribuibles a la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, que consisten en adoptar unilateralmente la decisión de modificar las condiciones cartelarias, haciendo incurrir a la Administración en un costo económico con dicha decisión.

Tal conducta podría acarrear la aplicación de la responsabilidad resarcitoria establecida en los artículos 203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública.

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario para establecer la responsabilidad resarcitoria de conformidad con las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, garantice el derecho fundamental de defensa y debido proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República del citado funcionario. Por tanto,

Este órgano director, con base en las consideraciones y citas de ley que anteceden, resuelve:

I.—Sustanciar procedimiento ordinario de cobro conforme a las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo, cédula de identidad N° 1-0657-0815, por el siguiente hecho:

1. Que la señora Yanina Pacheco Lobo, en su condición de encargada del Centro Especializado en Comercio y Servicios (CENECOS), fue la persona supervisora del contrato N. 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02 y en dicha condición, el día 30 de enero del 2015, sostuvo una reunión con personal de la empresa de SEGURIDAD ALFA S. A., en donde la señora Pacheco Lobo, solicitó de manera unilateral los cambios indicados en el contrato con dicha empresa, siendo estos la modificación de DVR´s, para lo cual se instala un grabador en el Departamento Financiero y un Grabador de 32 canales en la oficina de la administración, en lugar de dos grabadores con puertos para 16 cámaras, además de modificar la instalación de los monitores, colocando uno en la oficina de la Administración, uno en Financiero Contable y dos en el Puesto de Caseta (ubicación del equipo contratado en un lugar distinto al requerido en el cartel, sin fundamento técnico alguno, provocando una derogación para la Administración de ¢825.080,00 y ¢1.496.381,12 respectivamente, para un monto total de ¢2.321.461,12, en la reubicación o instalación de dichos equipos al lugar originalmente pactado).

2. Que ante la presunta decisión unilateral de la señora Pacheco Lobo de cambiar la cláusula del contrato, se generó una pérdida para la administración por un monto de ¢2.321.461,12, la cual es responsabilidad de esta de conformidad con lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017.

3. Que en razón de lo indicado en los puntos 1 y 2 la señora Pacheco Lobo adeuda al INA un monto de ¢2.321.461,12.

II.—En razón de lo anterior, se convoca a la señora Yanina Pacheco Lobo, a una Audiencia Oral y Privada a Celebrarse a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional De Aprendizaje, sita en La Uru...

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