Resolución

Fecha de publicación26 Septiembre 2019
Número de registroIN2019385162
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

REGLAMENTO PARA APLICAR LA MODALIDAD

DEL TELETRABAJO EN EL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

Alcance: La presente normativa regula los lineamientos técnicos y administrativos necesarios, para la ejecución de la modalidad de Teletrabajo en el Instituto Nacional de Aprendizaje, en adelante INA.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. Este reglamento regula las relaciones de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo de las personas funcionarias de la Institución, de conformidad con las nuevas tecnologías de la información y comunicación desarrolladas o que lleguen a serlo dentro del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 2°—Definiciones y Abreviaturas. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o lugar que se destine o autorice para tal fin y que no requieren la presencia física de la persona funcionaria en su oficina.

Adenda al contrato de trabajo: Es una ampliación al contrato de trabajo original, donde se acuerdan las condiciones bajo la modalidad de teletrabajo.

Criterios de medición: Son los mecanismos tomados en consideración para medir y cuantificar la efectividad en la implementación del teletrabajo en cada persona funcionaria. Los criterios de medición, evaluación y control serán previamente determinados entre la persona funcionaria y la Jefatura en el acuerdo a suscribir, procurando el cumplimiento de los objetivos y metas de la Dependencia.

Horario de trabajo: La distribución diaria de la jornada laboral, según la normativa vigente.

Jornada Laboral: Tiempo máximo que el trabajador está al servicio del empleador en condiciones de subordinación o dependencia en razón de un contrato de trabajo, según la normativa vigente.

Persona teletrabajadora: Persona funcionaria del INA autorizada para que realice actividades teletrabajables.

Tecnologías Digitales: Conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida de las personas dentro de un entorno y que se integran a un sistema de información interconectado por medio de las telecomunicaciones.

Teletrabajo: Modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del INA, en virtud de la cual una persona trabajadora puede desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio, o lugar que se destine para tal fin, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos.

En el Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

ARI: Administrador de Recursos Informáticos.

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

PE: Presidencia Ejecutiva.

USST: Unidad de Servicios de Soporte Tecnológico.

URH: Unidad de Recursos Humanos.

GTIC: Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Artículo 3°—Ámbito de aplicación. Este reglamento es aplicable a todas las personas en condición de persona funcionaria del INA que realice funciones aptas para prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo y que cumplan con los requerimientos necesarios planteados en este reglamento y los procedimientos asociados.

Artículo 4°—Finalidad del Teletrabajo. El objetivo del programa de Teletrabajo, responde prioritariamente a la modernización de la gestión, al aumento y medición de la productividad, incorporación y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación y mejoramiento en la prestación de servicios a la ciudadanía. Una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos y disminución del gasto público mediante la reducción en el consumo de combustible, energía eléctrica, alquileres y otros, en beneficio del INA y la sociedad.

Artículo 5°—Funciones y actividades en la modalidad de teletrabajo. La modalidad del teletrabajo se aplica a aquellas actividades y funciones que se pueden desarrollar, parcial o totalmente, de modo no presencial, de acuerdo con una razonable relación tiempo/resultado y sin afectar las necesidades de coordinación interna o de atención a los usuarios.

Artículo 6°—Características esenciales del teletrabajo. Para la implementación de este reglamento, son características esenciales del teletrabajo las siguientes:

a) Se ejecuta fuera del centro de trabajo habitual, sin afectar las necesidades de coordinación y atención de usuarios.

b) Se realizan mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

c) Las actividades están asociadas a objetivos y metas claros y específicos que permitan la planificación, seguimiento, control y comunicación mediante tecnologías de información y comunicación.

d) Esta modalidad de trabajo no genera a favor de la persona teletrabajadora un derecho adquirido ni alguna situación jurídica consolidada.

CAPÍTULO II

El perfil

Artículo 7°—De la solicitud para laborar bajo la modalidad de teletrabajo. Cuando una persona funcionaria desee acogerse a la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo debe solicitarlo mediante el formulario respectivo a la Jefatura de Unidad.

Una vez recibida la solicitud, la Jefatura en conjunto con el superior inmediato, considerarán la idoneidad de la persona solicitante para laborar bajo esta modalidad de conformidad con los procedimientos establecidos para tales efectos, y de proceder, elevarán la solicitud a la URH quien valorará si de conformidad con los instrumentos y criterios existentes, las funciones definidas pueden ser realizadas en dicha modalidad. En los casos donde la solicitud de teletrabajo sea rechazada, la Jefatura de la Unidad en conjunto con su superior inmediato, deberán motivar dicha decisión.

Artículo 8°—De la verificación del lugar. Con el fin de que la URH pueda corroborar que el lugar en el que se van a ejecutar las funciones teletrabajables cumplan con los requisitos y lineamientos de salud ocupacional y normas técnicas establecidas por la GTIC, la persona funcionaria debe aportar una declaración jurada donde de conformidad con el artículo 318 del Código Penal, manifieste que el lugar a autorizar cumple con dichos lineamientos. Dicha declaración jurada debe hacerse acompañar por fotos o videos, donde sea posible visualizar lo indicado bajo fe de juramento.

La URH, podrá realizar aleatoriamente visitas de inspección al lugar de teletrabajo, las cuales deberán ser programadas e informadas previamente. Si producto de la visita se determina que el funcionario faltó a la verdad a la hora de realizar la declaración jurada, remitirá el caso a la Asesoría Legal para que proceda con la denuncia penal por el delito de perjurio.

CAPÍTULO III

Dependencias institucionales involucradas

en la implementación del teletrabajo

Artículo 9°—Funciones de la Gerencia General. La persona que ejerce el cargo de Gerente General será quien otorgue la autorización final para la incorporación de la persona en esta modalidad, mediante la firma de la adenda al contrato de teletrabajo en representación de la administración. Este documento también debe ser firmado por la persona funcionaria teletrabajadora, su jefatura de unidad, jefatura superior y la persona...

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