Resolución

Fecha de publicación19 Marzo 2020
Número de registroIN2020446087
EmisorSUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

UNIDAD SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 6120, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 774-2020, celebrada el lunes 24 de febrero de 2020.

Acuerdo 6120: Con base en la propuesta remitida mediante los oficios SENARA-GG-0005-2020 y documentación anexa de fecha 07 de enero de 2020 de la Gerencia General, esta Junta Directiva acuerda:

Considerando:

1) Que la Ley constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), le asignó funciones específicas al SENARA, en materia de aguas subterráneas, particularmente en lo que se refiere a investigar, proteger y fomentar el uso de las aguas superficiales y subterráneas así como funciones relativas al aprovechamiento óptimo y justo de tal recurso, así como la función de realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas y otras que considere necesarias en las cuencas hidrográficas del país, y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materias de su incumbencia;

2) Que la referida Ley Nº 6877, en su artículo 3 inc. h) le asigna a SENARA la función de “Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de su incumbencia. Las decisiones que por este motivo tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas que realicen las instituciones públicas y los particulares serán definitivas y de acatamiento obligatorio”.

3) Que de acuerdo con la Ley Nº 6877, artículo 3 inc. i), compete a SENARA suministrar asesoramiento técnico y servicios a instituciones públicas y a particulares en materias de su incumbencia, como en efecto ha venido haciendo. Que en este mismo inciso se establece que “Cuando el asesoramiento y la prestación de servicios a las instituciones no estén concebidos en los programas y proyectos del Servicio, lo mismo que cuando se brinden a particulares, éste cobra las tarifas que fije con la aprobación de su Junta Directiva

4) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inc. E) de la Ley 6877 que en lo que interesa detalla: “El SENARA contará con los siguientes recursos financieros: Los ingresos establecidos en otras leyes y reglamentos a favor suyo o de las instituciones cuyas funciones asuma, en lo relativo a esas funciones”.

5) Que para garantizar un permanente y un eficaz funcionamiento de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH), es la encargada de brindar tales servicios.

6) Que en aras de un mejor cumplimiento de los cometidos legales en materia de aguas subterráneas, el SENARA emitió el Reglamento para la Prestación de Servicios en Materia de Aguas Subterráneas, aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva N° 3342, tomado en Sesión Ordinaria N° 510-06 celebrada el 05 de diciembre del 2006 y publicado en La Gaceta N° 6 del martes 09 de enero 2007. Dicho Reglamento ha venido rigiendo desde esa fecha, y se hace necesario actualizarlo y ajustarlo a las necesidades actuales de prestación de dicho servicio. Por tanto,

Se aprueba la modificación del Reglamento de Prestación de Servicios en Materia de Aguas Subterráneas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva N° 3342, tomado en Sesión Ordinaria N° 510-06 celebrada el 05 de diciembre del 2006 y publicado en La Gaceta N° 6 del martes 09 de enero 2007 para que en lo sucesivo se lea así:

REGLAMENTO PARA REGULAR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS EN MATERIA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es regular la prestación de los servicios que el SENARA brinda en materia de aguas subterráneas para el cumplimiento de sus funciones legales, incluyendo la realización o aprobación de estudios técnicos, asesorías técnicas en hidrogeología, análisis de solicitudes de permisos de perforación, análisis y resolución de estudios hidrogeológicos para dictámenes generales y específicos, certificaciones, informes de pozos, consulta de manantiales, así como consultas relacionadas con la materia de aguas subterráneas que realicen las Instituciones Públicas y particulares, de conformidad con las facultades y competencias concedidas al SENARA por la Ley Nº 6877.

Artículo 2º—Dependencia administrativa a cargo de prestar los servicios. La Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) será la dependencia administrativa del SENARA responsable de prestar los servicios a que se refiere este Reglamento. Los criterios y dictámenes técnicos estarán firmados por el profesional responsable a cargo de la revisión del estudio técnico hidrogeológico e irán refrendados por el Jefe de la Unidad respectiva y el Director de la DIGH.

Artículo 3º—Principios rectores de la actividad. La prestación de servicios a cargo de la DIGH, se hará bajo los principios fundamentales de objetividad, de igualdad de trato a los usuarios, eficiencia, eficacia, transparencia y servicio al costo. En la elaboración de documentos técnicos el SENARA actuará sometido al ordenamiento jurídico así como a las normas de la ciencia y la técnica que regulan la actividad.

Artículo 4º—Usuarios. Se entiende por usuario a toda entidad pública, persona física o jurídica que solicite al SENARA los servicios a que se refiere este Reglamento.

Artículo 5º—Pago de los servicios. Por la prestación de los servicios a que se refiere este Reglamento, el SENARA cobrará las tarifas que fije, con la aprobación de su Junta Directiva, conforme lo establece el artículo 3 inc. i) de la Ley Nº 6877. El usuario debe cancelar la tarifa respectiva al momento de hacer la solicitud del servicio, por medio de la tesorería del SENARA o por medio de depósito en cuenta bancaria que se destina para tal fin.

Artículo 6º—Solicitudes del Usuario. El interesado debe presentar de forma completa toda la información necesaria requerida en los formularios que al efecto se establecerán para la prestación de los servicios de la DIGH. La DIGH podrá solicitar información o datos adicionales pertinentes únicamente cuando resulten indispensables para realizar la evaluación técnica que corresponda.

Artículo 7º—Detalle de los servicios. La DIGH realizará la prestación de los siguientes servicios en:

a) Dictámenes Generales: El Dictamen General consiste en un análisis hidrogeológico de un sitio determinado donde se pretende realizar alguna actividad, análisis que se realiza sobre la base de la información existente en el SENARA, para determinar, las condiciones hidrogeológicas del sitio, el potencial efecto a los cuerpos de agua relacionados, o la afectación a la recarga y contaminación acuífera.

b) Dictámenes Detallados: El Dictamen detallado consiste en un análisis hidrogeológico de un sitio determinado donde se pretende realizar alguna actividad, análisis que se realiza sobre la base de un estudio hidrogeológico presentado por el usuario en aquellos casos en que la información existente en el SENARA resulta insuficiente para determinar el potencial riesgo de afectación de las aguas subterráneas, incluyendo su posible contaminación o afectación de la recarga Los estudios hidrogeológicos que presente el usuario para solicitar un dictamen detallado del SENARA deben ser elaborados con los términos de referencia mínimos que el SENARA establece y que pondrá a disposición de los usuarios en su sitio WEB.

c) Certificaciones de la Base de Datos de Pozos y Manantiales: Consiste en información certificada que SENARA emite de la información existente en su base de datos de pozos y manantiales, correspondiente al sitio de interés que indique el usuario.

d) Dictámenes para el trámite de Solicitudes de Perforación de Pozos y Concesiones para el aprovechamiento de agua: Consiste en un criterio técnico que emite SENARA sobre la evaluación hidrogeológica de un sitio en el cual el usuario está realizando un trámite de permiso de perforación de pozo y concesión de aprovechamiento de agua ante la Dirección de Aguas del MINAE. En tal dictamen se verifica la ubicación del pozo y las condiciones hidrogeológicas y balance hídrico del sitio.

e) Servicio de Consulta del Archivo Nacional de Pozos: Consiste en una consulta impresa o en formato digital, de la información que el SENARA posee en la base de datos del archivo nacional de pozos, así como de la información obtenida a través de las estaciones meteorológicas administradas por el SENARA. Para el caso de pozos se considerará como un servicio los datos por cada pozo, y en el caso de información climática se considerará como un servicio los datos mensuales por cada estación meteorológica.

f) Asesorías para la Elaboración o Revisión de Estudios Hidrogeológicos para instituciones públicas. Consiste en el proceso de asesoramiento técnico en materia de hidrogeología que el SENARA brinda a entidades públicas (Municipalidades, Federaciones de Municipalidades, institucionales entre otras), con el fin de incorporar la protección hídrica a los planes de desarrollo locales. La delimitación del servicio, sus etapas de desarrollo y el cobro de los mismos se definirá de común acuerdo mediante convenio que suscriba el SENARA con la entidad pública de que se trate, según la complejidad y área territorial del estudio.

Artículo 8º—Solicitud del Servicio. Para la prestación de los servicios detallados en este reglamento, el usuario debe llenar y presentar en forma física o digital el Formulario para Presentación de Trámites de Consulta ante la DIGH-Senara, el cual estará a disposición de los usuarios en el sitio WEB del SENARA: www.senara.or.cr

a) El SENARA al recibir los documentos de solicitud de Dictám...

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