Reglamento para el uso de Tecnologías de Información de la Municipalidad de Belén, de 5 de Junio de 2012

EmisorMunicipalidad de Belén

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 35-2012, Artículo 16, celebrada el cinco de junio del dos mil doce, que literalmente dice:

Publicar en forma definitiva en cumplimiento del Artículo 43 del Código Municipal y en vista que no se presentaron objeciones en el plazo estipulado para ello a la propuesta de Reglamento para el Uso de Tecnologías de Información de la Municipalidad de Belén, aprobado en el Acta 22-2012, Artículo 6.

14 de junio del 2012.

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén,

le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 22-2012, artículo 6º,

celebrada el diez de abril del dos mil doce, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

ArtÍculo 6. Acta 21, Artículo 22. Se somete a estudio del Concejo Municipal el informe presentado por la Coordinadora de la Comisión de CAGAJ-05-2012, de fecha 29 de marzo del 2012, en el cual presenta el ÓReglamento para el uso de las Tecnologías de Información de la Municipalidad de Belén”.

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º

inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley de Control Interno Nº 8292.

Por tanto: Se emite el presente Reglamento para el uso de las Tecnologías de Información de la Municipalidad de Belén, que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I Generalidades y atribuciones de la Unidad de Informática Artículo 1º—mbito de aplicación. El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende todos aspectos relacionadas con la adquisición, mantenimiento y el uso de tecnologías de información institucional.

Artículo 2º—Objetivo.

Este reglamento tiene por objeto: regular las atribuciones de la Unidad de Informática,

lograr la adquisición y mantenimiento de las Tecnologías de Información,

garantizar su seguridad física y ambiental, procurar la responsabilidad de los usuarios y aclarar el uso de sus herramientas.

Artículo 3º—Definiciones.

Para efectos de este reglamento se entiende por:

Buzón de correos: Es un espacio limitado, que se asigna en el servidor local para el almacenamiento de los correos electrónicos recibidos.

Comité de Tecnologías de Información: Es un equipo de trabajo para coadyuvar y recomendar en la identificación de necesidades y mejoras estratégicas, así como la aplicación de las normas vigentes correspondientes en esta materia. Estará compuesta al menos por: el responsable de la Unidad de Tecnología de la Información, el representante de Planificación, el Alcalde o su representante, el Auditor en calidad de observador y el representante de los usuarios y el representante del Concejo Municipal.

Contraseña: Seña, código o clave secreta que permite el acceso a la información o a los equipos.

Hardware: Todos los componentes electrónicos, eléctricos y mecanismos que integran una computadora o dispositivo, en oposición a los programas que se escriben para ella y la controlan (software).

Información: Conjunto de datos que han sido capturados y procesados, que se encuentran organizados y que tienen el potencial de confirmar o cambiar el entendimiento sobre algo.

Persona Usuaria: Persona facultada y autorizada para hacer uso de las Tecnologías de Información.

Plataforma Tecnológica:

Concepto que resume los componentes de hardware y software (software de base utilitarios y software de aplicación) utilizados en la Municipalidad de Belén.

Software: Los programas utilitarios, aplicaciones y de más código que conforman la plataforma tecnológica de la Municipalidad.

Tecnologías de Información (TI):

Conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la información organizacional.

Término genérico que incluye los recursos de información, software,

infraestructura y personas relacionadas.

Unidad de Informática: Proceso de trabajo que da soporte, asiste y asesora a los usuarios de la Municipalidad de Belén.

Artículo 4º—Atribuciones y obligaciones: Las atribuciones y obligaciones que le corresponden a la Unidad de Informática son:

- Garantizar mediante la implementación de dispositivos de control, el correcto funcionamiento de todos los recursos de tecnologías de información.

- Garantizar, de manera razonable, la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información -...

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