Veto: Aprueba Contrato de Préstamo N. 762/SF-CR con el BID para cooperar en la ejecución de un programa de lotes con servicios y desarrollo comunal, de 19 de Diciembre de 1985

EmisorAsamblea Legislativa

VETO N° 7021 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA D'E LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

Articulo 1°-Apruebase el siguiente contrato de prestamo, por un monto de US$

17.300.000,00 (diecisiete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de America), celebrado el 21 de febrero de 1985 entre el Gobierno de la Republica de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, cuyos fondos se utilizarán para cooperar en la ejecución de un programa de lotes con servicios y desarrollo comunal.

Prestamo No. 762/SF-CR

Resolución No. DE-225/84

CONTRATO DE PRESTAMO entre la REPUBLICA DE COSTA RICA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (Programa de Lotes con Servicios y Desarrollo Comunal)

21 de febrero de 1985 "CONTRATO DE PRESTAMO CONTRATO celebrado el dia 21 de febrero de 1985, entre la REPUBLICA DE COSTA RICA (en adelante denominada "Prestatario") y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado "Banco").

PARTE PRIMERA ESTIPULACIONES ESPECIALES CAPITULO I Monto, objeto y Organismo Ejecutor Cláusula 1.01. Monto. Conforme con este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y este acepta, un Financiamiento (en adelante "Financiamiento") con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, hasta por una suma de diecisiete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de America (US$ 17.300.00) o su equivalente en otras monedas que formen parte del Fondo. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Prestamo".

Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Finaciamiento es cooperar en la ejecución de un programa (en adelante denominado el "Programa") de lotes con servicios y desarrollo comunal, constituido por los siguientes cuatro Proyectos: (

  1. Nandayure en Puntarenas, (b) Pacuare en Limón, (c) Curime en Liberia y (d) el Clavel en San Isidro de El General. En el Anexo A del Contrato se detallan los aspectos mas relevantes del Programa.

    Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento habran de ser llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (en adelante denominado indistintamente "INVU" u "Organismo Ejecutor"), de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal,

    deja constancia al Prestatario.

    CAPITULO II

    Elementos integrantes del Contrato Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las Estipulaciones Especiales,

    por la Parte Segunda,

    denominada las Normas Generales, del 1° de julio de 1982 y por los Anexos A, B Y C, que se agregan.

    Cláusula 2.02. Primacia de las Estipulaciones Especiales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales, prevalecera lo previsto en las Estipulaciones Especiales o,

    en el Anexo respectivo, como sea del caso.

    CAPITULO III Amortización,

    intereses y comisión de crédito Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo debera ser totalmente amortizado por el Prestatario a mas tardar el dia 21 de febrero de 2020 mediante 54 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales debera pagarse el 21 de agosto de 1993, teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 3.01 de las Normas Generales. A mas tardar tres meses despues de la fecha del ultimo desembolso del Financiamiento, el Banco entregara al Prestatario una tabla de amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y los montos y la moneda o monedas a emplearse en cada pago, de acuerdo con lo previsto en el inciso (c) del articulo 3.04 de las Normas Generales.

    Cláusula 3.02. Intereses. (

  2. El Prestatario pagara semestralmente sobre los saldos deudores un interes del 2% por año que se devengara desde Ias fechas de los respectivos desembolsos. Los intereses seran pagaderos semestralmente en los dias 21 de febrero y 21 de agosto de cada año comenzando el 21 de agosto de 1985.

    (b) A solicitud del Prestatario podran usarse los recursos del Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el periodo de desembolso.

    Cláusula 3.03. Comisión de credito. Ademas de los intereses, el Prestatario pagará una comisión de credito de acuerdo con lo establecido en el articulo 3.02 de las Normas Generales. Para estos efectos se establece que el 12 de diciembre de 1984 el Directorio aprobó la Resolución relativa a este Financiamiento.

    Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de cáIculo de los intereses y la comisión de crédito, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos y pagares, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados se aplicara lo previsto para el efecto en el Capitulo III de las Normas Generales.

    CAPITULO IV Normas relativas a desembolsos Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo a las condiciones y procedimientos contenidos en el Capitulo IV de las Normas Generales y a las condiciones especiales que se detallan en el presente Capítulo.

    Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el articulo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

    (

  3. Que el Prestatario presente a satisfacción del Banco evidencia de que:

    (i) Se han adoptado las medidas para la transferencia al INVU de los recursos del Financiamiento, en los términos acordados con el Banco;

    (ii) Se ha creado la Unidad Ejecutiva dotada del personal y medios necesarios de acuerdo al respectivo cronograma de contratación; y

    (iii) Se ha puesto en vigencia el Reglamento de Operación del Programa.

    (b) Que el Organismo Ejecutor haya convenido con el Banco respecto a la firma de contadores publicos independiente que efectuará las funciones de auditoria previstas en el inciso (b) del articulo 7.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 7.03 de las Estipulaciones Especiales.

    Cláusula 4.03. Condiciones especiales previas al primer desembolso para cada uno de los cuatro Proyectos. Antes del primer desembolso para cada uno de los cuatro Proyectos del Programa, el Prestatario deberá presentar a satisfacción del Banco evidencia de que se han firmado y están en vigencia los convenios con los entes participantes a los efectos de coordinar acciones que permitan ejecutar el Programa en los terminos previstos y tambien adoptar las medidas que correspondan en materia de traspaso, operación y mantenimiento de obras.

    CIáusula 4.04. Plazos para la iniciación material de las obras y el desembolso final del Financiamiento. (

  4. El plazo para la iniciación material de las obras comprendidas en el Programa expirara a los 2 años a partir de la fecha de vigencia del Contrato.

    (b) El plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas dentro del plazo señalado en el inciso (a) anterior,

    expirara a los 4 años a partir de la fecha de vigencia del Contrato.

    Para el efecto, el Organismo Ejecutor deberá presentar las solicitudes de desembolso acompañadas de los respectivos documentos y antecedentes, a satisfacción del Banco, con una anticipación no menor de 30 días calendario a la fecha de expiración del plazo para desembolsos antes mencionado o de la prórroga del mismo que las partes hubieren acordado por escrito. Dicha presentación se hará de acuerdo con lo previsto en el CapItulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales establecidas en el presente Capitulo.

    (c) A menos que las partes contratantes acuerden por escrito prorrogar los plazos antes mencionados, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida en obras iniciadas o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo quedará automaticamente cancelada.

    Cláusula 4.05. Gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar los recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 12 de diciembre de 1984 y hasta la fecha del Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el Contrato.

    CAPITULO V Suspension de desembolsos y vencimiento anticipado Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, asi como las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capitulo V de las Normas Generales.

    CAPITULO VI Ejecucion del Programa Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. (

  5. Los procedimientos para las licitaciones se sujetarán a lo establecido en el Reglamento de Licitaciones que, como Anexo B, se agrega al Contrato.

    (b) Salvo que el Banco conviniere en otra cosa, antes de convocar a cada licitación publica o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a satisfacción del Banco. (i) Los pIanos generales, especificaciones,

    presupuestos y demás documentos requeridos para la construcción y, en su caso,

    las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; (ii)

    En el caso de obras, prueba de que se tiene la posesión legal y las servidumbres u otros derechos pertinentes sobre los terrenos donde se construirán las obras del Programa; y (iii) Evidencia de que ha contratado la firma supervisora para cada una de las obras del Programa, conforme al procedimiento que aparece en el Anexo C.

    Cláusula 6.02. Monedas y uso de fondos. (

  6. Del monto del Financiamiento: (i) Hasta quince millones de dólares de los Estados Unidos de America (US$...

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