Crea Zona Protectora Cerro Nara, de 26 de Noviembre de 2002

EmisorPoder Ejecutivo

DECRETOS Nº 31035- MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 publicada el 7 de diciembre de 1992, la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 agosto de 1977, la Ley Orgánica del Ambiente

7554, publicada el 13 de noviembre de 1995 y los artículos , 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, y Considerando:

  1. —Que es de interés del Gobierno asegurar que todos los ecosistemas del país se encuentren representados dentro del sistema de áreas silvestres;

    protegidas, particularmente dentro de aquellas categorías de manejo que tienen como fin la protección, conservación y manejo de la biodiversidad.

  2. —Que mediante norma atípica en la Ley Nº 6975 se creó la Zona Protectora Cerro Nara en el distrito Santa María, cantón Dota, provincia de San José.

  3. —Que de conformidad con los estudios científicos realizados hasta la fecha, la Zona Protectora constituye un reducto importante de bosque en la zona de vida bosque pluvial premontano con un alto grado de endemismo.

  4. —Que la Zona Protectora Cerro Nara constituye además un banco,

    genético sumamente importante, pues, allí se protegen especies; de árboles maderables muy utilizados en Costa Rica, los cuales en la actualidad se encuentran amenazados o en peligro de extinción debido a la sobreexplotación.

  5. —Que el área protegida tiene un alto potencial para la protección del recurso hídrico, la investigación científica, la educación ambiental y la recreación en forma controlada.

  6. —Que existen importantes; remanentes boscosos y áreas aptas para la restauración ecológica que pueden eventualmente ser agregadas al área protegida para asegurar la viabilidad ecológica de los ecosistemas protegidos.

  7. —Que la administración de la biodiversidad y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies es función del Ministerio del Ambiente y Energía. Por tanto,

    Decretan:

    Artículo 1ºCréase Zona Protectora Cerro Nara, que comprende la superficie que se describe como sigue: Según mapas Quepos 3344 II, Dota 3344 I y Savegre 3444-III. Partiendo de un punto ubicado en la confluencia del río Naranjo y su tributaria la quebrada Salitrillos en las coordenadas 381.500 N y 458.150 E, se sigue rumbo norte por el cauce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR