Delimitación de Zona de Protección del cantón 03 Santo Domingo de la Provincia de Heredia, de 30 de Octubre de 2006

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA

DELIMITACIÓN DE ZONA DE PROTECCIÓN DEL CANTÓN 03 SANTO DOMINGO DE LA PROVINCIA DE HEREDIA

Resultando:

  1. —La Ley de Aguas Nº 276, en relación al área de protección que debe respetarse, como dominio a favor de la nación indica, en sus artículos 31 y 32:

    ÓArtículo 31.—Se declaran como reserva de dominio a favor de la nación:

    1. Las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio.

    2. La zona forestal que protege o debe proteger el conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables,

    así como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas.”

    ÓArtículo 32.—Cuando en un área mayor de la anteriormente señalada exista peligro de contaminación ya sea en las aguas superficiales o en las subterráneas, el Poder Ejecutivo, por medio de AyA (la Sección de Aguas Potables) a que alude el artículo siguiente, dispondrá en el área dicha las medidas que juzgue oportunas para evitar el peligro de contaminación.”

    Nota: Conforme lo establece el inciso f) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº

    2726 se sustituye el término entre paréntesis por el de ÓAyA” en el presente artículo.

  2. —El acuerdo Nº AN-2002-114, adoptado en la sesión ordinaria Nº 2002-024, de fecha 25 de marzo del 2002, en su artículo 2º,

    inciso d), comunicado el 4 de abril del 2002, y publicado en La Gaceta Nº

    75, del viernes 19 de abril del 2002, referente a la Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario de Urbanizaciones, en su considerando 9º indica:

    ÓQue en aquellos lugares del territorio nacional, en los cuales no existan sistemas de alcantarillados sanitarios; no exista peligro de contaminación de aguas subterráneas, según estudios técnicos hidrogeológicos, y la densidad de los lotes así lo permitan, el interesado deberá someter a consideración de la Gerencia de AyA, para su valoración; expresa solicitud de exoneración de construir redes de alcantarillado sanitario, remitiendo al efecto los estudios técnicos realizados por un profesional en ingeniería sanitaria y ambiental, y los estudios hidrogeológicos que correspondan, la cual emitirá sus recomendaciones a efectos de que la Junta Directiva por mayoría absoluta resuelva lo que corresponda, según el mejor interés público involucrado”.

  3. —La Sala Constitucional ha dictaminado en materia de recurso hídrico en la resolución Nº 2004-01923 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil cuatro,

    que en aras de lograr un aprovechamiento sostenido de los recursos hídricos,

    para garantizar una disponibilidad de agua en cantidad suficiente y calidad requerida para atender la necesidades humanas y ecológicas presentes y futuras, se dé la utilización de las potestades administrativas encaminadas en la necesidad de lograr una utilización racional y equilibrada del recurso, y en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 32133-S del 19 de noviembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 239 del 7 de diciembre del 2004, que en su artículo primero dictamina: ÓSe declara de interés público y necesidad social el diseño,

    financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de las obras requeridas para la recolección...

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