Sentencia nº 02036 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Febrero de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-016642-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-016642-0007-CO

Res.Nº 2012002036

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por E.M.M.M., cédula de identidad número […], contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:47 horas del 22 de diciembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial y manifiesta, que es el propietario registral del vehículo placa [...], marca Nissan, estilo Patrol, modelo 1999. Indica que el 19 de diciembre de 2011, se enteró por internet sobre el monto que debía pagar por concepto de marchamo del vehículo -antes citado- cuyo monto asciende a 158.000.00 colones exactos, más un recargo de intereses por infracciones de 21.660.00 colones, más un cargo por timbre fiscal de 47.430.00 colones, y otro recargo de timbre fiscal de 6.498.00 colones. En vista de lo anterior, el 20 de diciembre se presentó ante las oficinas de COSEVI, en donde le indicaron la existencia de la boleta de citación número 2010-0056645 confeccionada el 09 de julio de 2011, por un monto de 63.240.00 colones en perjuicio de Z.R.A., portadora del documento […], tipo de licencia B1. Alega que los montos de la boleta y los que COSEVI pretende cobrar, son diferentes. Asimismo, nunca fue notificado -en su condición de propietario registral- de la infracción a la que fue acreedor. Manifiesta que el 21 de diciembre de 2011 presentó la apelación respectiva, misma que aún no ha sido resuelta, pese a ello, la multa se encuentra al cobro, misma que si no es cancelada, se verá expuesto a la cancelación de un monto mayor e irracional. Alega que dichasituación es lesiva de sus derechos fundamentales.

  2. -

    Por resolución de las 10:31 horas del 23 de diciembre de 2011, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Consejo de Seguridad Vial. Asimismo, se ordena a las autoridades recurridas no ejecutar la sanción contenida en la boleta de citación número 2010-0056645, impuesta al vehículo placa número [...], hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o nodisponga otra cosa.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:30 horas del 16 de enero de 2012, informan bajo juramento S.B.B. y C.E.R.F., por su orden Directora Ejecutiva y Encargado de la Unidad de Impugnación, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que el 9 de abril de 2011 se confeccionó a la señora Z.R.A. la boleta de citación número 2010-0056645, por infringir el artículo 135 inciso b), en relación con el artículo 4 inciso a), ambos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331. Precisa que la boleta se realizó mientras conducía el vehículo placas [...]. Aclara que el resto de las circunstancias que se mencionan en la confección de la boleta de citación las desconoce el Consejo de Seguridad Vial y deberán ser comprobadas en esa sede. Sostiene que el Consejo de Seguridad Vial se limita a incluir en el sistema del Departamento de Infracciones el detalle de la boleta de citación que confeccionó el oficial de tránsito actuante, no pudiendo cuestionar lo que el mismo ha manifestado al valorar los hechos acontecidos. Acota que la boleta de citación que es objeto del recurso se encuentra impugnada, por lo que el asunto se encuentra aún en estado de pendencia y, por lo tanto, no se ha actualizado ninguno de los agravios que se alegan. Señala que según consulta realizada en la página web del Instituto Nacional de Seguros, ya el marchamo del vehículo placas [...] fue cancelado sin que se cobrara la boleta referida. Declara que las afirmaciones del recurrente no corresponden a un tema de constitucionalidad, sino de legalidad, para lo cual se encuentra establecido el régimen de impugnación establecido en el artículo 152 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331. Refiere que el espacio natural para que el propietario formule dicho alegato, es el de impugnación, la cual ya ha interpuesto, y no el de la jurisdicción constitucional. Agrega que si bien el texto del artículo en cuestión circunscribe la posibilidad de recurrir exclusivamente al infractor, reiteradas sentencias de la Sala Constitucional han señalado la improcedencia de la restricción, como se verifica con la recepción de la impugnación presentada en este caso. Resalta que si una boleta de citación no es recurrida adquiere estado de firmeza y, por lo tanto, es susceptible de cobro transcurridos 8 días hábiles a partir de ese momento; tal y como lo norma el artículo 184 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331. Amplía que no existe obligación alguna definida en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres para notificar al propietario de un automotor, en las condiciones de la boleta de citación mencionada. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso deamparo.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    R. elM.R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente acude en amparo del derecho de defensa, toda vez que la autoridad recurrida no le notificó la boleta de citación número 2010-0056645. Explica que la boleta citada no se la confeccionaron a él, sino a quien conducía ese automotor. Señala que a él le están cobrando la multa sin otorgarle la posibilidad de impugnar dicha boleta. Asimismo, agrega que los montos de la boleta y los que COSEVI pretende cobrar, son diferentes.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenidoen el auto inicial:

    1. E.M.M.M. es el propietario registral del vehículo matrícula número [...] (hechoincontrovertido);

    2. Sobre el vehículo placas número [...] recae la anotación de la boleta de citación número 2010-0056645, efectuada el 9 de abril y realizada a la presunta infractora Z.R.A. (ver prueba aportada por la autoridad recurrida);

    3. El 21 de diciembre de 2011, el recurrente impugnó la boleta de citación número 2010-0056645 en su condición de propietario registral del vehículo placas número [...] (ver prueba aportada por elrecurrente);

    4. La impugnación presentada por el recurrente de la boleta de citación número 2010-0056645 aún no ha sido resuelta (según indica bajo juramento la autoridadrecurrida).

    III.-

    Infracción a los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa. Al conocer un asunto similar al presente, esta Sala señaló en la sentencia número 2011-06399 de las 15:23 del 18 de mayo de 2011, en lo que interesa, lo siguiente:

    III.-

    INFRACCIÓN A LOS DERECHOSFUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA. La falta de previsión legislativa para integrar al propietario registral de un vehículo automotor al procedimiento administrativo de impugnación de una boleta de citación que impone una multa por infracción de la Ley de Tránsito, quebranta, a todas luces, el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. En efecto, si el propietario registral del vehículo, aún por las faltas cometidas por un tercero que lo conduce, debe responder, pecuniariamente, debe ser integrado a la litis administrativa como parte principal para que ejerza todos los atributos del debido proceso y la defensa. Lo contrario, supondría cohonestar una grave arbitrariedad en detrimento de garantías constitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos, aportar prueba, emitir conclusiones y, eventualmente, hasta impugnar en la sede jurisdiccional la multa administrativa impuesta. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, como parte principal e interesada, por lo que debe ser llamado, citado y notificado de manera idónea, integrado al procedimiento para que esté en posibilidad efectiva de gozar del contradictorio y la bilateralidad de la audiencia.

    IV.-

    CASO CONCRETO. En el presente asunto, no existe controversia en cuanto a si se le permitió al recurrente, en su condición de propietario registral del vehículo matrícula No.[…], impugnar la boleta de citación No. 2-2010-207900248 confeccionada a M.M.G., quien conducía ese automotor el 16 de marzo de 2010. Es claro que al actor no se le otorgó esa posibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley No.7331 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, norma que legitima, únicamente, al supuesto infractor a recurrir una boleta de citación por una infracción sancionada con multa y no así, al propietario registral del automotor. Es necesario distinguir estas infracciones de aquellas que sí han ocasionado un accidente, cuya previsión normativa está dispuesta a partir del artículo 156 de la ley de comentario y, en las que por disposición expresa del artículo 161 ibidem, en caso que la infracción imputada haya sido cometida por un tercero, el Juzgado debe notificar al propietario del vehículo de su derecho a constituirse en parte. De este modo, estima este Tribunal que, como bien lo señala el recurrente, la actuación de la autoridad recurrida le coloca en un estado de indefensión al gravarle su vehículo sin posibilidad alguna de impugnar la sanción. Ciertamente, la norma establece que la legitimación activa para impugnar la boleta de citación la tiene el infractor, no obstante, atendiendo lo expuesto en el considerando que antecede, resulta lesivo para el propietario registral del vehículo que se le impida recurrir un acto que le perjudica, gravando su vehículo. Más aún, como sucedió en este caso, en que transcurrieron varios meses para que el recurrente tuviera conocimiento de la imposición de la multa, ya que nunca fue notificado, corriendo así intereses, por lo que la suma ascendió de 293.400,00 colones a 460.344,60 colones (informe folio 17). Bajo este orden de consideraciones, estima la Sala que al actor se le colocó en estado de indefensión y, en esa medida, se impone acoger el recurso.

    IV. Sobre el caso concreto.- Ahora bien, partiendo de lo señalado en el considerando anterior, esta S. constata que si bien al recurrente no se notificó como propietario registral del vehículo placas número [...] la boleta de citación número 2010-0056645, este se presentó el 21 de diciembre de 2011 a impugnarla. Dicha impugnación fue recibida por la autoridad recurrida antes de la interposición del presente recurso de amparo, por lo que no se constata una violación al debido proceso y de defensa. No obstante, debe tomar nota la autoridad recurrida de que tiene la obligación de resolver la impugnación del recurrente por el fondo, no es procedente alegar que se presentó posterior a los 10 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la confección de la boleta, ya que no se notificó la boleta de citación al propietario registral. Por último, en cuanto a que los montos de la boleta y los que COSEVI pretende cobrar son diferentes, es un extremo que por ser de mera legalidad ordinaria, debe discutirse en la propia sede administrativa o en la vía jurisdiccional correspondiente y no ante esta S.. No compete a este Tribunal pronunciarse respecto cual es la multa correcta. En consecuencia procede declarar sin lugar este recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo señalado en el considerando IV. C..-

    Gilbert Armijo S. Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Roxana Salazar C.RodolfoE. P.R.

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