Sentencia nº 00397 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 03-001212-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Adición y aclaración |
030012120163CA
EXP: 03-001212-0163-CA
RES: 000397-A-S1-2013
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas cincuenta minutos del tres de abril de dos mil trece.
Visto el escrito del apoderado de la parte actora, en el que solicita “adición y aclaración” de la resolución número 000810-F-S1-2010, dictada por esta Sala a las 8 horas 55 minutos del 8 de julio de 2010, y;
CONSIDERANDO
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Según ha interpretado reiteradamente esta S., en alusión a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el numeral 158 del Código Procesal Civil, la aclaración y adición proceden solo respecto de la parte dispositiva de las resoluciones. Por ende, esta vía excluye la posibilidad de abordar nuevamente las discusiones de fondo plasmadas en la resolución, o de analizar supuestas contradicciones entre los considerandos y la parte dispositiva de lo resuelto. El remedio procesal de mérito, únicamente permite subsanar contradicciones u oscuridades observadas en el acápite dispositivo de la resolución; o bien, las omisiones determinadas en este. Como el pronunciamiento en cuestión no es oscuro ni omiso deberá denegarse la gestión.
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Sin perjuicio de lo anterior, es menester apuntar que lo reclamado por el gestionante radica en que en la parte dispositiva del fallo de esta S. se dispuso que se acogía “la excepción de falta de derecho y en lo que la contiene la expresión genérica “sine actione agit””, en ese sentido manifiesta la parte actora se aclare si con esta afirmación se quiebra la línea jurisprudencial de que dicha expresión no tiene contenido procesal y no constituye defensa alguna.
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En este sentido, ha de indicarse que al ser confuso el “por tanto” de la resolución mencionada, pues no se refiere a aquella frase como una expresión sino como una excepción, se aclara en cuanto lo que se rechaza es la expresión genérica “sine actione agit” y no se le considera una defensa.
POR TANTO
Se aclara la resolución de esta Sala número 000810-F-S1-2010 de las 8 horas 55 minutos del 8 de julio de 2010, en el sentido de que “sine actione agit” es una expresión genérica y nouna excepción.
Luis Guillermo RivasLoáiciga
Román Solís Zelaya Óscar Eduardo González Camacho
Carmenmaría Escoto Fernández Silvia Consuelo Fernández Brenes
AMADRIGALV/MCAMPOSS
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