Sentencia nº 00658 de Tribunal Agrario, de 29 de Agosto de 1995

PonenteCarmen María Escoto Fernández
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1995
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia95-000658-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoTercería de dominio

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. S.J., a las dieciséis horas diez minutos delveintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco.-

Tercería de Dominio promovida por D.P.G., E ISRAEL MURILLO MORALES, contra el proceso Ordinario tramitado ante el Juzgado Agrario de S.C., por TOBIAS PÉREZ MORERA contra M.Á.R.M.. En virtud de apelación interpuesta por el apoderado del demandado, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las quince horas, veinticinco minutos del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, que resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto, artículos 1, 2, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, artículo 490 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la pretensión de D.P.G., de calidades citadas, consecuentemente, levántese el embargo practicado sobre las terneras color negro, rojo, novilla hosco y ternera color negro, propiedad del citado P. G., descritas en el informe pericial, de folio 33 frente. Asimismo, con respecto a I.M.G., de calidades dichas, se acoge su pretensión, ordenándose levantar el embargo practicado, pero únicamente con relación a una ternera holstein, color negro, con pintas blancas con testa negra, de aproximadamente dos años: una novilla overa amarillenta con manchas blancas, con cuatro pulgadas de cacho de aproximadamente dos años y medio y una novilla encastada con parto de aproximadamente dos años y medio con cacho punteado, descritas en el informe pericial de folio 32 frente; con respecto a los otros semovientes: una vaca holstein de aproximadamente cuatro años, pronta a parir, una novilla holstein de aproximadamente tres años con testa blanca, que está prontando; una vaca gensey, de aproximadamente cuatro años, por parir y un torete B., se rechaza la presente tercería. Sin especial condenatoria en costas. L.. J.F.. R.F., J..-

"

R. laJuezaE.F.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se Prohija la relación de hechos probados que contiene el fallo bajo examen por ser fiel reflejo de los autos y constar efectivamente dentro del expediente los elementos probatorios en que se fundamentan, salvo para el marcado con la letra c) por las razones que se dirán. De igual naturaleza deberá agregarse los siguientes: d) El decreto de embargo ordenado en autos mediante resolución de las 9:00 horas del 2 de setiembre de 1994 que recayó sobre los semovientes objeto de esta tercería le fue notificado a la parte demandada el 5 de setiembre de 1994, practicándose el embargo el 30 de setiembre de 1994.(folios 161 a 164 principal). e) El escrito inicial que origina la tercería de estudio se presentó a estrados el 4 de octubre de 1994.(razón de recibido a folio 3 del legajo de la tercería). f) El señor I.M.M. compró en Subasta Ganadera Sancarleña, S.A. un animal macho No.266 de J.L.G.M. el día 15 de setiembre de 1994.(véase factura original No.29050 adjunta en...

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