Sentencia nº 01072 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 20 de Octubre de 2005

PonenteJorge Luis Arce Víquez
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia05-000055-0016-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de extradición

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las diez horas con cinco minutos del veinte de octubre de dos mil cinco.

DILIGENCIAS DE EXTRADICIÓN gestionadas por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica contra J.P.M., mayor, cuidadano estadounidense, casado, pensionado, nativo de Milwaukee, Wisconsin, en Estado Unidos de América, el 14 de julio de 1942, hijo de J.M. y de M.M. y pasaporte número 701646963.Intervienen en la decisión de las diligencias de extradición, los Jueces J.L.A.V., R.S.M. y G.S.P. apersonaron en casación la Licenciada A.I.V.E., defensora particular del imputado J.P.M., el Licenciado J.E.C.M., en representación del Estado y el Licenciado Marco P.M., en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia número 516-05 de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil cinco, el Tribunal penal del Segundo Circuito Judicial de San Joséresolvió:“POR TANTO: Conforme a lo expuesto, artículos 7, 31 y 39 de la Constitución Política; artículos 1 a 22 del Tratado de Extradición entre Costa Rica y Estados Unidos de América, 10 y 11 de la Ley Nº 4795 de Extradición de 16 de julio de 1971 reformada por ley 5991 de 9 de noviembre de 1976, SE ACOGE la solicitud de extradiciónpresentada por la Embajada de los Estados Unidos de América contra el extraditableJ.P.M.. Se deja al extraditable, junto con los artículos, instrumentos, objetos y documentos y demás pruebas concernientes al delito que se encuentra en su poder, a la orden de las autoridades de policía para que sea entregado a las autoridades del estado requeriente. Se le previene al estado requeriente que si no dispone del extraditabledentro de los DOS MESES siguientes a la firmeza de esta resolución, éste será puesto en libertad. Son los gastos de estas diligencias a cargo del país requeriente. Por medio de la secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante los cánones diplómaticos respectivos, comuníquese esta resolución al Estado requeriente a través de la Embajada de los Estados Unidos en nuestro país, expidiéndose para ello atento suplicatorio. N.. L.P.M.A.. Juez”.

    II.-

    Que contra el anterior pronunciamiento interpuso diligencias de extradiciónla Licenciada A.I.V.E., defensora particular del imputado J.P.M.

  2. Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

    R.e.J.A. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    La Licda. A.I.V.E., defensora del extraditable J.P.M., ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia N° 516-05 que dictó el Tribunal penal del Segundo Circuito Judicial de San José a las 13:45 horas del 22 de agosto de 2005, indicando que en forma concomitante "invoca" la nulidad absoluta de ese pronunciamiento, por los defectos formales que tiene.Reclama que la resolución carece de un adecuado análisis separado e individualizado para cada uno de los hechos imputados, así como de la supuesta existencia de la identidad de las normas o doble incriminación, defecto que provoca la nulidad absoluta de la sentencia según lo ha indicado el Tribunal de Casación en las resoluciones N° 455 de 10:35 horas del 12 de mayo de 2004, N° 683 de las 8:00 horas del 14 de julio de 2004 y N° 1045 de las 16:55 horas del 11 de octubre de 2004.Considera que la resolución impugnada también es nula porque contiene un confuso, vago, ambiguo e impreciso pronunciamiento sobre la prescripción de los tres delitos acusados, que solamente se apoyó en lo que dijo el F.J., quien no es parte imparcial u objetiva sino interesada en el resultado de la extradición, y porque no se entiende con claridad cuál legislación se debió aplicar para analizar el tema de la prescripción, que debió haber sido la del Estado requirente, siendo que alega la quejosa los tres cargos están prescritos.Solicita que se anule la resolución impugnada y ordene su reposición, o se revoque y en su lugar se disponga denegar la extradición y ordene la inmediata libertad del detenido.Los reclamos no son de recibo.-Esto así, porque en los dos primeros Considerandos de la resolución impugnada se resuelven de manera fundada y clara cada una de las cuestiones a que se refiere la apelante, en los siguientes términos:

    "I.-

    SOBRE HECHOS PROBADOS:De interés para la resolución de este asunto por probado se tiene: 1-) Que la Embajada de los Estados Unidos de América en Costa Rica solicitó la detención provisional con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América del señor J.P.M. a quien se le sigue causa penal en dicho país por tres delitos de intentar evadir y frustrar con conocimiento de causa el cobro de importantes impuestos sobre la renta debidos a los Estados Unidos de América para los años civiles 1996, 1998 y 1999, en contravención a la Sección 7201 del Título 26 del Código de los Estados Unidos, sancionado con una pena de cinco años de prisión, una multa que no deberá exceder a US$250,000 y la libertad supervisada de por lo menos dos años pero no más de tres años, toda vez que se sustrajo del proceso que se le...

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