Sentencia nº 01404 de Tribunal de Familia, de 14 de Septiembre de 2005
Ponente | Ana María Picado Brenes |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 02-400247-0296-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Declaración de paternidad |
Mediante sentencia dictada por el Juzgado de Familia de San Ramón, a las siete horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco, se acoge la demanda de declaración de paternidad de S.P.M.S. contra H.J.V.S., declarándose que el menor A.M.S. es hijo del demandado. Se condena al demandado a pagar a la actora los gastos de embarazo y maternidad de su hijo A, durante los doce meses posteriores al nacimiento. También se le condena al pago de ambas costas del proceso.
Recurre la sentencia de primera instancia el demandado, siendo sus motivos de disconformidad los siguientes:-Considera que la prueba de ADN únicamente permite excluir la paternidad pero no declararla, de ahí que a quo no se debió fundamentar en dicha prueba sin exigir también prueba a la actora sobre la posesión notoria de estado, toda vez que él nunca ha reconocido la paternidad del menor A. –Tampoco está conforme con que se le condene al pago de gastos de maternidad y embarazo por doce meses, ni al pago de las costas. Considera el recurrente que al condenarlo al pago de tales extremos la sentencia de primera instancia incurre en el vicio de ULTRA PETITA.
Por estar ajustada a las probanzas de los autos se avala la relación dehechos probados de la sentencia venida en alzada.
Conforme lo regula nuestro ordenamiento jurídico, la calidad de padre o madre se puede establecer mediante la posesión notoria de estado del hijo por parte del presunto padre o madre, o por cualquier medio de prueba ( artículo 92 del Código de Familia ), a la vez, se contempla en el numeral 98 ibídem ( reformado mediante Ley de Paternidad Responsable No. 8101 de 27 de abril del 2001 ) que la prueba científica de marcadores genéticos o de ADN, es útil para verificar la existencia de la relación de parentesco, conllevando su resultado, no solo la exclusión de paternidad, sino también puede determinar la paternidad, siendo que dicha prueba tiene un valor irrefutable de la paternidad o no de un sujeto. La prueba científica fue incorporada en nuestro ordenamiento jurídico procesal en el artículo 318 del Código Procesal Civil, el cual señala: “ Son medios de prueba los siguientes:...6) Medios científicos..” Por su parte el ordinal 412 ibídem describe los medios científicos de prueba así: “ De oficio o a petición de parte, el juez podrá ordenar la práctica de calcos, relieves, filmes o fotografías de...
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