Sentencia nº 00253 de Tribunal de Familia, de 9 de Febrero de 2009
Ponente | Bethmann Herrera Montero |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 07-002140-0364-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de investigación de paternidad |
CÈDULA DE NOTIFICACIÒN
() Actor:PAULA CARVAJAL MONTERO
Lugar o medio:FAX NUMERO:2238-01-15
Lic.RONALD DURÁN MOLINA
() Demandado:YARLEN ANTONIO CARBALLO SÁNCHEZ
Lugar o medio: FAX NUMERO:2237-69-34
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:73-09 (07-002140-364-FA)
ASUNTO:INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD
DE:P.C.M..-
CONTRA:Y.A.C.S..-
VOTO NUMERO:253-09
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ,al ser las ochohoras treinta minutos del nueve de febrero del dos mil nueve.-
Proceso de investigación de paternidad establecido porPAULA C.M., mayor, soltera, del hogar, vecina de Barva de H., cédula número cuatro-ciento noventa y tres-novecientos veintidós contraYARLEN A.C.S., mayor, soltero, comerciante, vecino de Santa Bárbara de H., cédula número cuatro-ciento setenta y tres-cero veinte.-
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:" 1)Con lugaren todos sus extremos la presente demanda.2)Que se emitala debida ejecutoria de sentencia para que en elasiento de nacimiento de la menor, se consigne el apellido de su padre, otorgándosecon ello su derecho a recibir alimentos del demandado y sucederleadintestato.3)Que se condene al demandado al pago de los gastos de embarazo y los alimentosdel primer año de vida de la menor xxxx.4)Que por estar litigando al amparo de Consultorios Jurídicos, se exima del pago de cualquier clase de timbres, tasas,impuestos presentes o futuros.5)Que en caso de oposición del demandado se lecondene al pago de ambas costas de lapresente acción."
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El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma parcialmente afirmativa.
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La Licenciada L.R.V.,jueza de Familia de H., por sentencia dictada al ser las once horas once minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículo 27, 33, 44,45, 46 de la Ley de Paternidad Responsable, artículo 53 y 54 de la Constitución Política, artículo 7, 9 y 18 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica mediante Ley No.7184,artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DerechosHumanos en materia de derechos económicos, socialesy culturales "Protocolo de San Salvador", 2, 4, 8, 91, 92, 97, 98, 155, del Código de Familia, artículo 30 del Código dela N. y la Adolescencia, 153, 155, 221, 216, 317, 325, 420 inciso 2)422 a 428 delCódigo Procesal Civil, se declara CON LUGARen todos sus extremos la...
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