Sentencia nº 01585 de Tribunal de Familia, de 17 de Noviembre de 2010

PonenteLuis Héctor Amoretti Orozco
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-001001-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de investigación de paternidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 722-1009-001001-292-FA)

ASUNTO: INVESTIGACIÓN PATERNIDAD

DE: G.A.R. -

CONTRA: J.C.M.

VOTO NUMERO: 1585-10

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez.-

Proceso de investigación de paternidad establecido por G.A.R. mayor, soltera, chef, vecina de Atenas, cédula número XXX contra J.C.M., mayor, casado, vecino de Atenas, cédula número XXX.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Que el accionado es el padre de su hijo A.A.R. Que por ser hijo del demandado tiene derecho de sucederle ab intestato. Que se le ordene al Registro Civil mediante ejecutoria que se corrijan los apellidos en el sentido antes mencionado."

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa.-

  3. El Licenciado C.L.S., juez de Familia de Alajuela, por sentencia dictada al ser las quince horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil diez, resolvió: "POR TANTO: Razones dichas y citas de ley invocadas, se tiene por contestada en rebeldía la presente acción por parte del accionado y se declara CON LUGAR el presente proceso especial de filiación en su modalidad de Declaratoria de Paternidad establecido por G.A.R. contra J.C.M. declarando: 1) Que la persona menor de edad A.A.R., es hijo de las partes en este proceso, razón por la cual tiene el derecho a ser inscrita como tal, siendo sus apellidos C.A. 2) Que en su calidad de hijo del accionado J.C.M., tiene del derecho de sucederle ad intestato y de ser alimentada (o) por él. 3) Se condena a la parte accionada J.C.M. , al pago de los gastos de embarazo y maternidad durante los doce meses posteriores al nacimiento de la persona menor de edad A.A.R. , así como al pago de alimentos a favor de su hijo, que se retrotraen a la fecha de la presentación de esta demanda, sea al NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, de conformidad con el artículo 96 del Código de Familia (ver en ese sentido voto 2019-04, de las once horas, veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro del Tribunal de Familia). 4) F. esta sentencia expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la filiación al margen de la partida de nacimientos de la persona menor de edad A.A.R., asiento número DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (0275), tomo OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (0874), página CIENTO TREINTA Y OCHO (0138) de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela. 5.-

    Se condena al accionado al pago de las costas del proceso por no ser litigante de buena fé. HÁGASE SABER."

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R. elJ.O., y;

    CONSIDERANDO

    1. El señor J.C.M. impugna la sentencia n.º 241-10, de las 15:20 horas del pasado 21 de abril, mediante la cual el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela declaró con...

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