Clave Fiscal: ¿Moratoria del IVA o de las sanciones?

La Asamblea Legislativa aprobó un proyecto de Ley que suspende la aplicación de algunas sanciones que los contribuyentes podrían afrontar como consecuencia del incumplimiento en el pago oportuno del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).Ahora bien, se debe tener presente que la moratoria no extiende el plazo de entrada en vigencia del impuesto, ni tampoco exime del cumplimiento de los deberes formales y materiales vinculados al pago del IVA. Por el contrario, la moratoria únicamente ordena la suspensión de las sanciones establecidas en los artículos 80, 80 bis y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aplicables a los meses de julio, agosto y setiembre del presente año.En concreto, se trata de sanciones vinculadas con el pago tardío del impuesto, o bien, con errores cometidos a la hora de efectuar la declaración mensual. Es necesario recordar que la correcta declaración y pago del IVA se debe realizar dentro de los 15 días siguientes al cierre del mes; de lo contrario, se podrían enfrentar sanciones por mora o por inexactitud en la declaración.La sanción por pago tardía equivale al 1% del impuesto dejado de pagar, por cada mes o fracción de atraso, con un tope de un 20% como máximo. Es decir, si se canceló el IVA con cuatro meses de atraso, se deberá cancelar un 4% adicional por concepto de sanción por mora.Por su parte, el monto de la sanción aplicable por las inexactitudes en las...

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