Circular nº 033 de Corte Plena del Poder Judicial, 7 de Octubre de 1991

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1991
EmisorCorte Plena del Poder Judicial

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CIRCULAR N° 33-91

A TODOS LOS SEÑORES JUECES DE LA MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER:

Que la Corte Plenaen sesión celebrada el veintiséis de agosto anterior, artículo XXI, a solicitudde la Sala Tercera de esta Corte, y con fundamento en el artículo 4° del Código de Procedimientos Penales, aprobó la siguiente circular:

"1°.-

De conformidad con el artículo 421 del Código de Procedimientos Penales el Juezpuede dictar sentencia inmediatamente después de cerrar el debate. En tal caso,se recomienda hacer todos los razonamientos en forma oral y dejar constancia deesa situación en el acta, para lo cual basta transcribir la parte dispositiva del fallo, pero no deben consignar ahí el contenido total de la sentencia.

2°.-

Además en tal supuesto deben por aparte redactar...

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