Circular nº 033-Bis de Corte Plena del Poder Judicial, 7 de Octubre de 1991

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1991
EmisorCorte Plena del Poder Judicial

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CIRCULAR No. 33-91.

A TODAS LOS SEÑORES JUECES DE LA MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER:

Que la Corte Plena en sesión celebrada el veintiséisde agosto anterior, artículo X., a solicitud de la Sala Tercera de esta corte, y con fundamento en el artículo 4 del Código de Procedimientos Penales, aprobó la siguiente circular:

“1.-

De conformidad con el artículo 421 de Código de Procedimientos Penales el Juezpuede dictar sentencia inmediatamente después de cerrar el debate. En tal caso,se recomienda hacer todos los razonamientos en forma oral y dejar constancia deesa situación en el acta, para lo cual basta transcribir la parte dispositiva del fallo, pero no deben consignar ahí el contenido total de la sentencia.

2.-

Además en...

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