Sentencia nº 00331 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Junio de 1993

PonenteNo consta
Fecha de Resolución25 de Junio de 1993
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-000331-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 331-F-93SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio de mil novecientos noventa y tres.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.L.F., mayor, soltero, empleado de Taller, cédula No. 2-441-215, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de MENQUISEDEK PICADO CHAVARRIA.- Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. También intervienen los licenciados O.P.O., como defensor del encartado y A.E.S.F. en representación del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia No. 218-92 de los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos, el Tribunal Superior Penal, Sección Segunda de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 59, 60, 71, 73, 117, del Código Penal; 1, 226, 392, 393, 396, 400, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales, RESOLVEMOS: ABSOLVER de toda pena y responsabilidad a R.L.F. por el delito de Homicidio Culposo que en perjuicio de M.P.C. se le ha venido atribuyendo por el Ministerio Público. Son a cargo del Estado los gastos del proceso. Cesen las medidas cautelares dispuestas en contra del aquí encartado ahora en forma definitiva. Firme la sentencia archívese el expediente. Mediante lectura notifíquese. L.. A.M.D.. L.. J.V.A.. L.. G.C.Q. M.A.C.H.P.-Srio. ai.(Sic.)".-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento la Licenciada E.V.J., en representación del Ministerio Público interpuso recurso de casación. Alega la exclusión arbitraria de prueba legítimamente admitida y recibida en el debate. Solicita se case la sentencia en su totalidad y se remita el proceso al competente para su nueva sustanciación.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

CONSIDERANDO:

  1. EXCLUSION ARBITRARIA DE PRUEBA LEGITIMAMENTE ADMITIDA: La Sala entra a conocer de la segunda parte del recurso presentado por el Ministerio Público. En este sector de su alegato, la impugnante alega la exclusión arbitraria de prueba legítimamente admitida y recibida en el debate, concretamente los testimonios de Enid Oviedo Guerrero, J.S.A. y A.V.M.. Menciona que era deber del Tribunal valorar esta prueba decisiva para el sub júdice, por cuanto de la misma era posible derivar que el imputado hizo una maniobra a la derecha que provocó que la víctima se desestabilizara y cayera al suelo y fuera impactado por el vehículo que circulaba en ese momento en sentido contrario. Argumenta que si los juzgadores hubieran tomado en cuenta estos aspectos de la testimonial la conclusión a la que llegaron hubiera sido muy distinta, toda vez que hubieran podido determinar que hubo una maniobra imprudente del motociclista, que junto con la otra acción que infringe el deber de cuidado de transportar a un menor, en horas de la noche, halado de un hilo de nylon y un palo, obligan a tener por cierto que hubo una relación de causalidad entre estos comportamientos descuidados y el resultado muerte que aquí se investiga. Solicita se anule la sentencia por infundamentada y se decrete el reenvío. Lleva razón en este reparo. El Tribunal no hizo referencia expresa al testimonio de Enid Oviedo, y la valoración de lo declarado por el taxista J.S., quien transportaba en su vehículo a la señora O., y de lo dicho por el señor A.V.M., (quien salió a ver que era lo que había ocurrido después de escuchar un grito), resulta insuficiente para fundamentar el criterio absolutorio que externó el juzgador a quo. En efecto, el examen de estos testimonios arrojó, en primera instancia, un convencimiento sobre cierta maniobra hacia la derecha que realizó el conductor que halaba al joven que conducía la bicicleta -pocos momentos antes de la caída e impacto contra el taxi-, sin embargo, no se examinó la correlación que existía entre esta maniobra y el comportamiento desplegado por el conductor al decidir llevar al ciclista en aquellas condiciones. Esto deja infundamentada la sentencia no sólo porque no se examinan todos los aspectos relevantes que se derivan de la prueba testimonial, sino también porque el razonamiento que se desprende de ese examen resulta insuficiente en relación con el estudio de tipicidad culposa que tenía que hacer el juzgador de mérito. En lo que se refiere a este último aspecto, observa esta Sala que el Tribunal puso mayor esmero en determinar si el imputado ejecutó una maniobra que condujera a la caída del menor, sin conceder mayor relevancia a otros aspectos vinculados con la posible producción del resultado que se investiga, especialmente sobre la existencia o no de un nexo de causalidad entre la infracción al deber de cuidado que correspondía al conductor y el resultado tan lamentable de la muerte del ciclista. Este análisis es de indudable importancia para fundamentar jurídicamente la pieza decisoria del sub júdice. Habría que indicar que el Tribunal hizo un comienzo de ese análisis jurídico, pero el mismo quedó trunco al no observar otras consecuencias que se derivan del planteamiento de un caso de tipicidad culposa como el presente. Así, examinada la exclusión arbitraria de aspectos probatorios esenciales, y la insuficiencia del análisis típico proveído en el fallo resulta necesario declarar con lugar la casación por la forma solicitada. Se anula la sentencia y se ordena el reenvío, para que se proceda a una nueva sustanciación, con arreglo a derecho.-

  2. Por resultar jurídicamente irrelevante en vista de lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre el otro motivo del recurso.-

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso por la forma. Se anula la sentencia impugnada, ordenándose el reenvío de la causa para una nueva sustanciación, con arreglo a derecho.-

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

Ricardo Salas P.

Secretario.

dig.imp.Ada

Exp. No. 67-1-93

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR