Sentencia nº 05560 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Noviembre de 1993

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-003953-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

RECURSO DE HABEAS CORPUES N° 3953-V-93.

S.D..

JUZGADO PENAL DE ALAJUELA.

VOTO N° 5560-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas quince minutos del dos de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de Hábeas Corpus N° 3953-V-93, establecido por S.D., contra el Juzgado Penal de Alajuela.

RESULTANDO

  1. Indica el recurrente que se le sigue causa en el Juzgado Penal de Alajuela, y nombró como su abogada defensora a la Licenciada Y.H. desde que rindió su declaración indagatoria, y está enterado de que prácticamente desde el día que la nombró como su defensora, ella fue nombrada Juez Ejecutora de la Pena, y no renunció a su defensa, dejándolo en total estado de indefensión. Por ello, presentó incidente de nulidad de todo lo actuado, con fundamento en el artículo 145 del Código de Procedimientos Penales, y expresa que la J.P. declaró sin lugar el recurso, diciendo que eso no era motivo de nulidad, sino que podía ser motivo de una sanción disciplinaria. Considera el recurrente que se le dejó en estado de indefensión, violentándose el artículo 39 de la Constitución que garantiza el debido proceso.

  2. La Juez Penal de Alajuela contesta el recurso diciendo que conoce una acumulación de cuatro procesos por tres delitos de libramiento de cheque sin fondos y un delito de estafa mediante cheque en concurso material. En ese proceso el imputado nombró como su defensora a la Licenciada Y.I.H.M., y el 16 de agosto anterior, sustituye a dicha profesional y nombra como su defensora a la Licenciada C.A.P., ella promueve incidente de nulidad alegando que la Licenciada H. fue nombrada como funcionaria judicial, y por ello ha quedado el imputado en total estado de indefensión, pues por ejercer una función judicial no ha actuado en el proceso. El incidente fue declarado sin lugar (folio 153 del expediente de la causa), pues todas las resoluciones y actuaciones le fueron debidamente notificadas a la Licenciada H.M., de manera que no se le ha producido ningún tipo de indefensión al acusado. Afirma que también presentó un Incidente de Nulidad del Requerimiento en donde se alegan cuestiones de prueba, que también fue declarado sin lugar, y que el debate estaba señalado para el 13 de octubre, pero no comparecieron ni la defensora ni el imputado, quien presentó dictamen médico que dice que estaba enfermo.

  3. Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda, y

    CONSIDERANDO

    I.A. recurrente se le sigue causa en el Juzgado Penal de Alajuela, y desde que rindió su declaración indagatoria, nombró como su defensora a la Licenciada Y.I.H.M., quien fue nombrada Juez Ejecutora de la Pena, y no renunció a su defensa, considerando el recurrento que con ello se le dejó en total estado de indefensión. Por eso, presentó incidente de nulidad de todo lo actuado, con fundamento en el artículo 145 del Código de Procedimientos Penales, pero la Juez Penal declaró sin lugar el recurso, diciendo que lo alegado no era motivo de nulidad, sino que podía ser motivo de una sanción disciplinaria.

  4. Considera la Sala que es responsabilidad de la defensora particular del imputado el haber comunicado al Tribunal que conoce del asunto su renuncia a la defensa. El Tribunal cumplió con garantizar el derecho de defensa al practicar las notificaciones -conforme se afirma en el informe que se tiene dado bajo juramento-, y si el proceso llegó a la etapa de juicio sin que se hubiesen ejercido los recursos que pudieran caber contra las resoluciones dictadas, es responsabilidad de la defensora, a quien cabe responsabilidad disciplinaria por su incumplimiento. En todo caso, la garantía al principio de defensa no se vulnera, toda vez que en la etapa de juicio, puede la nueva defensora desplegar las actuaciones que correspondan para proveer a la defensa de su representado, es en esa fase donde se valorará la prueba, y se harán los alegatos correspondientes para el correcto dictado de la sentencia, siendo también la labor del Juez velar por que el imputado goce de los derechos garantizados por las normas del proceso, así, en lo que a la Administración de Justicia respecta, el proceso se ha llevado a cabo en forma normal, y la falta de comunicación entre imputado y su defensora, o la comunicación al Tribunal de la renuncia de ésta, no es un elemento que por sí implique la nulidad de todo lo actuado, la resolución sobre el incidente es correcta, siendo lo procedente declarar sin lugar el recurso.

    POR TANTO

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente.

    R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

    Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

    Carlos Ml. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

    Gerardo Madríz Piedra.

    Secretario.

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