Sentencia nº 06788 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Noviembre de 1994

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-005217-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Exp.No.5217-M-94 No.6788-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J. a las quince horas treinta y tres minutos del veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Acción de Inconstitucionalidad promovida por M.A.P.B., cédula de identidad número 0-000-000contra los artículos 57, 58, 357, 358, 360 a 363 del Código Penal.

Resultando:

  1. - Indica el accionante que las normas que impugna lesionan los artículos 33, 36, 39, 40 y 41 de la Constitución Política; 7 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 229 del Código de Procedimientos Penales, por cuanto el legislador aplica una sanción desigual para el notario en materia de falsificación de documentos, siendo más leve la pena en el caso de los médicos. Añade que las remisiones que se hacen dentro del capítulo de los delitos contra la fe pública con frases como "...las penas previstas en el artículo anterior son aplicables al..." y "Será reprimido con las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos respectivos..." de los artículos 358 y 360 del Código Penal, respectivamente, violan el principio de legalidad, mediante el uso de penas genéricas y el principio de reserva, pues sancionan conductas que el mismo ordenamiento ha permitido, según se desprende de la Ley Orgánica de Notariado.

  2. - El artículo 9 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano, en cualquier momento, toda gestión que resulte evidentemente improcedente o infundada.

R. elM.M.M.; y,

Considerando:

  1. De conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, quien fundamente su legitimación para presentar una acción de inconstitucionalidad en la existencia de un asunto previo, para el cual la acción resulte un medio razonable en la tutela del interés o derecho que considere lesionado, solamente puede hacerlo en una ocasión y las acciones que presente posteriormente, con base en el mismo juicio o procedimiento, serán rechazadas de plano, aunque se fundamenten en motivos diferentes.

  2. En este caso, el promovente ha presentado con anterioridad y dentro de la misma causa penal (número 1645-6-93) dos acciones de inconstitucionalidad, según consta a folios 77 y 123 del expediente de dicha causa y que, corresponden a las sentencias de esta Sala número 5962-93 de las quince horas del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres y 2363-94 de las quince horas quince minutos del diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en su orden. En consecuencia resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 76 en relación con el 9 de la Ley que rige esta Jurisdicción, debiendo rechazarse de plano la acción.

Por tanto:

Se rechaza de plano la acción.-

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.

Fabián 5217-M-94 2Céd.

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