Sentencia nº 00619 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Enero de 2012

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-016637-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res.Nº 2012000619

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por E.R.A, portador de la cédula de identidad No. [...], contra EL CONSEJODE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).

RESULTANDO:

  1. -

    P. escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 10:00 hrs. de 22 de diciembre de 2011, la recurrente presentó un recursode amparoy manifestó que el 26 de setiembre de 2011 y 10 de noviembrede 2011,seleconfeccionaronboletasde citaciónNos. 2011-[...]y 2011-[...]al vehículos placas No. [...],de su propiedad.Dice que dichos partes le impidieronel derechodedefensa,pues, ambospartesfueron confeccionadosasujetosque conducíansuvehículoy, delocual,nuncaledieronaudienciaaellacomo propietaria registraldel vehículo,loqueestimalesivodesusderechos fundamentales. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que ello implica.

  2. -

    Mediante el auto de las 15:29hrs. de 22 de diciembre de 2011, se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó a la Directora Ejecutiva y al Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que rindieran informe.

  3. -

    P. escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional a las 14:28 hrs. de 5 de enero de 2011, informaron bajo juramento SILVIABOLAÑOS BARRANTES Y C.E.R.F., en sus calidades respectivas de DIRECTORA EJECUTIVA Y JEFE DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONESDE BOLETASDE CITACIÓN, AMBOSDEL CONSEJO DE SEGURIDADVIAL, que de acuerdoa los registrosdel Departamentode Infracciones sobre el vehículo placas No. [...] recae la anotación de la boleta de citación bajo la numeración No. 2011-[...], toda vez que el presunto infractor elseñorA.R.A al conducir dicho vehículo infringió las disposiciones de la Ley de Tránsito.Asimismo, sobre dicho vehículo recae la anotación de la boleta de citación No. 2011-[...] al presunto infractor el señor J.R.R.A. Lo anterior, mientras los presuntos infractores conducían el vehículo matrícula No. [...], propiedad de la recurrente. Subrayaronque las afirmaciones de la tutelada son cuestionesde legalidad ordinaria. Puntualizaron que la recurrente tuvo la posibilidad de acceso a la dependencia administrativa a efectos de impugnar las multas en su condición de propietaria registral, pero no lo hizo.Solicitan que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R.M.A.G.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETODEL RECURSO.La recurrente adujo que es propietaria registral del vehículo placas Nos. [...]. Alegó que aparecen anotadasa su automotor las boletas de citación Nos. 2011-[...]y 2011-[...] por infringir la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331. Reclamó que, en su caso,no mediónotificación algunasobre dichas infracciones,por lo que no pudo impugnarlas. Por lo descrito, estimó vulnerado su derecho a un debido proceso, consagradopor los artículos 39y 41 de la Constitución Política. Adicionalmente, cuestiona que el monto que debe cancelar por la sanción impuesta esdesproporcionado y, por ende, inconstitucional.

    II.-

    HECHOS PROBADOS.De importancia para resolver el presente asunto, se estiman demostrados los siguientes: 1) La amparada E.R.A, portadora de la cédula de identidad No. No. [...] es la propietaria registral del vehículo placas Nos. [...] (ver prueba aportada por la recurrente en el Sistema Costarricensede Gestión de los DespachosJudiciales). 2) En los registros del Consejode SeguridadVial aparece anotada a dicho automotor, la boletadecitaciónNo. 2011-[...], confeccionadaalseñorA.R.A por circular el vehículo en área restringida (ver prueba aportada por la autoridad recurrida en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) En los registros del Consejo de Seguridad Vial aparece anotada a dicho automotor, la boleta de citación No. 2011-[...] al presunto infractor, señor J.R.R.A, por conducir sin haber obtenido la licencia de conducir (ver prueba aportada por la recurrente en el Sistema Costarricense de Gestión de losDespachos Judiciales).

    III.-

    HECHO INDEMOSTRADO.Se estima relevante para resolver el presente recurso, el siguiente: ÚNICO.- Que el Consejo de Seguridad Vial hubiera notificado a la tutelada, la inscripción de la referida boleta (los autos).

    IV.-

    SOBRELAINFRACCIÓNALOSDERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESOY LA DEFENSA . Esta Sala Constitucional, en la sentencia No. 2011-06399 de las 15:23 hrs. de 18 de mayo de 2011,al analizar un caso similar al presente, explicó:

    («) La falta de previsión legislativa para integraral propietarioregistraldeunvehículoautomotoral procedimiento administrativode impugnación de una boleta de citación que impone una multa por infracción de la Ley de Tránsito, quebranta, a todas luces, el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa.En efecto, si el propietario registral del vehículo, aún por las faltas cometidas por un tercero que lo conduce,debe responder, pecuniariamente, debeserintegradoalalitis administrativacomoparte principalpara que ejerza todos los atributos del debido proceso y la defensa. Lo contrario, supondría cohonestar una gravearbitrariedaden detrimentodegarantías constitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos, aportar prueba,emitir conclusionesy, eventualmente, hasta impugnar en la sede jurisdiccionalla multa administrativa impuesta. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, como parte principal e interesada, por lo que debe ser llamado, citado y notificadode maneraidónea, integrado al procedimiento paraqueestéenposibilidadefectivadegozardel contradictorio y la bilateralidadde la audiencia («)´ (el énfasis no pertenece al original).

    V.-

    CASO CONCRETO.En este asunto está plena e idóneamente demostrado que la amparada, E.R.A, portadora de la cédula de identidad No. No. [...] es la propietaria registral del vehículo placas Nos. [...]. En los registros del Consejo de Seguridad Vial aparecen anotadas a dicho automotor las boletas Nos. 2011-[...]y 2011-[...], realizadas a los conductores A.R.A y J.R.R.A. Sobre el particular, la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambosdel Consejode Seguridad Vial, indicaron en su informe que la tutelada nunca formuló los recursos procedentes, razón por la cual, desde su punto de vista, la Administración no lesionó sus derechos de defensa y a un debido proceso. En criterio de esta Sala Constitucional, la argumentación de las autoridades recurridas no es de recibo, en tanto, no acreditaron que la inscripción de la referida boleta, hubiera sido notificada a la amparada. Bajo esta tesitura, resulta ilógico imputar a la accionante la citada omisión, dado que, siquiera tuvo conocimiento oportuno de la existencia de la infracción. Por consiguiente, a la luz del criterio jurisprudencial expuesto en el considerando anterior, se corrobora que la tutelada fue colocada en estado de indefensión. Así las cosas, este Tribunal debe intervenir, en aras de restablecer a la amparada en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

    VI.-

    SOBRELA PROPORCIONALIDADDELASANCIÓN IMPUESTA.La recurrente alegó, adicionalmente, que las sanciones son, en su criterio, irrazonables y desproporcionadas,sin aportar,a tales efectos, mayores argumentos que respaldensu pretensión. Luego de analizar lo dispuestoen el inciso b) del artículo130 y el inciso g) del artículo 136 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, considera este Tribunal que la sanción impuesta a los infractores, atendiendo a las faltas concretas ±circular sin contar con licencia de conducireirrespetarlarestriccióntécnicavehicular± no es irrazonable ni desproporcionada. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamadoen este extremo del recurso (ver, en el mismo sentido, la sentencia No.2011-17721 de las 09:05 hrs. de 23 de diciembre de 2011).

    VII.-

    COROLARIO.En mérito de lo expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar elrecurso.

    POR TANTO:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso.Se le ordena a S.B.B. y a C.E.R.F., en sus calidades respectivas de Directora Ejecutiva y, J. de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial que, inmediatamente, notifiquen a la recurrenteE.R.A, portadora de la cédula de identidad No. No. [...], en su condición de propietaria registral del vehículo matrícula No. [...], las boletas de citación Nos. 2011-[...]y 2011-[...] y, además, le concedan plazo paraplantearlaimpugnaciónadministrativaprocedenteencontradeesos documentos.Loanterior,bajolaadvertenciaque,deconformidadconlo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechosque sirven de base a esta declaratoria,los cuales se liquidaránenelprocesodeejecucióndesentenciadelocontencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.Notifíquese a S.B.B. y a C.E.R.F., en sus calidades respectivas de Directora Ejecutiva y, J. de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos delConsejo de Seguridad Vial, en forma personal.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Rodolfo E. Piza R.PaulRueda L.

    Jorge Araya G.Aracelly Pacheco S.

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