Sentencia nº 01597 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Febrero de 2012

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000969-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Exp: 12-000969-0007-CO Res: 2012001597

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas cincuenta minutos del ocho de febrero de dos mil doce. Acción de inconstitucionalidad promovida por X., mayor, ama de casa, vecina de C., contra el criterio sostenido por el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José que conoce el proceso de pensión en contra de una beneficiaria de una pensión alimentariatramitada en ese mismo despacho.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y siete minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, la accionante solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del criterio sostenido por el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José que conoce el proceso de pensión en contra de una beneficiaria de una pensión alimentaria tramitada en ese mismo despacho. Indica que promovió proceso de pensión alimentaria en contra de M. Á. V.R., según consta en el expediente [....], proceso en el que obtuvo una pensión provisional de cien mil colones exactos. Señala que, posteriormente, su hijo planteó un proceso de igual naturaleza en su contra, el cual se tramita en el citado juzgado bajo el expediente [....] y en el que se señaló audiencia para el veintiséis de enero de dos mil doce a las ocho horas. Manifiesta que el objetivo de la Ley de Pensiones Alimentarias es asegurar que el beneficiario reciba dinero para que pueda sufragar sus gastos. No obstante, al darle curso el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José a pensiones en contra de personas que son beneficiarias de una pensión, se violenta gravemente el objetivo de la ley. Estima que lo actuado por la mencionada autoridad judicial es irracional y desproporcionado, habida cuenta que en un proceso se otorga una pensión a quien lo necesita y luego se da curso a una pensión que lógicamente va en perjuicio de ese derecho del cual goza el beneficiario. Reitera que la práctica del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José va en contra de la naturaleza y objetivos de la Ley de Pensiones Alimentarias, pues, por un momento, puede ser beneficiaria de una pensión y, en otro momento, se fija en su contra una pensión de ese tipo, convirtiéndose en obligada alimentaria. Considera lesionado el principio de lógica, razonabilidad y proporcionalidad, ya que si solicitó una pensión es porque no podía cubrir sus gastos. En virtud de lo expuesto, estima lesionados los derechos consagrados en los artículos 50 y 51 de la Constitución Política. Solicita que se dé curso a la presente acción de inconstitucionalidad; se suspendan los procesos de pensión alimentaria en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José que se promueven en contra de los beneficiarios de algún proceso de esa naturaleza; se notifique a dicho juzgado a fin de suspender todos los procesos en los cuales un beneficiario de una pensión es objeto de un proceso de pensión alimentaria; y, se exonere a los beneficiarios enprocesos de esa naturaleza.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Salaa rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similarrechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y, Considerando:

    Único.-

    De la improcedencia de la acción en razón del objeto de impugnación. En primer lugar, debe advertirse a la accionante que no pueden ser objeto de control constitucional las resoluciones jurisdiccionales concretas, precisamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política, que establece, en lo que interesa: "No serán impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial [...]" Asimismo, de conformidad con lo

    dispuesto en el artículo 74 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: "No cabrá la acción de inconstitucionalidad contra los actos jurisdiccionales del Poder Judicial [...]" A partir de las citadas disposiciones, debe concluirse que la acción en estudio es inadmisible, precisamente, en razón de su objeto de impugnación, toda vez que lo que la accionante cuestiona, en realidad, es lo resuelto por el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José en el expediente [....], que es proceso de pensión alimentaria tramitado en su contra, por estimar que el objetivo de la Ley de Pensiones Alimentarias es asegurar que el beneficiario reciba dinero para que pueda sufragar sus gastos y, de ahí, que considere que no resulta procedente cursar una demanda de pensión alimentaria en contra de personas que, como ella, son beneficiarias de un proceso de esa naturaleza. En tal sentido, debe tener presente la accionante que esta S. no es competente para anular fallos de carácter jurisdiccional, pues ello implicaría convertir esta jurisdicción en una instancia más dentro de los otros procesos y de las otras jurisdicciones y, en todo caso, para ello existen los mecanismos e instrumentos correspondientes a efecto de que las partes puedan hacer valer sus derechos. En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en los artículos 10 de la Constitución Política; 9, párrafo primero; y, 74 de la ley que rige esta jurisdicción, lo procedente es el rechazo de plano de la acción.

    Por tanto:

    Se rechaza de planola acción.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Gilbert Armijo S.FernandoCruz C.

    Ernesto Jinesta L.Paul Rueda L.

    Fernando Castillo V.RodolfoE. P.R.

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