Sentencia nº 00556 de Tribunal Agrario, de 28 de Julio de 1993

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución28 de Julio de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000556-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

VOTO NO. 556-93.-

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas veinticinco minutosdel veintiocho de julio de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso de Desahucio tramitado ante el Juzgado Agrario de Liberia por JOSE DE LA CRUZ FUERTES FUERTES contra: D.C.C.Y.N.C.C., de calidades en autos conocidas.Interviene además el Licenciado C.A.M.B. en su calidad de apoderado especial judicial de los demandados.-

Se puso en conocimientola existencia de este proceso al Instituto de Desarrollo Agrario.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma dequinientos mil colones es para que en sentencia se declare: "A.-Con lugar la presente demanda.- B.- Que como único y absoluto propietario del inmueble que es terreno de pastos y agriculturas con dos casas y un corral, sito en Cartagos Sur de San José de Upala, con una medida actual de 37 hectáreas 8.527 metros con 57 decímetros cuadrados, y hoy catastrado bajo el plano No. 894.379-90, se ordene el desalojo

    por medio de la fuerza pública de los accionados D.C.C. y N.C. y N.C.C. junto con sus haberes ysus familias.-

    C.- Que los accionados C.C. y C.C. han estado ocupando el inmueble arriba referido por mera tolerancia del suscrito, a quien le compete el uso y disfrute de todos los atributos de la propiedad, por habersela adjudicado en subasta pública.- CH.-Que mediante sentencia se ordene el desalojo de terceros que esténocupando el inmueble en medión y que estén en el mismo, bajo las ordenes de los demandados.- D.-Que en caso de oposición a la presente demanda,sean condenados ambos demandados a pagarme ambas costas de esta acción.-E.-Que ambos demandados, me impiden, por estar en posesión ilegítima del inmueble referido, del uso y disfrute del mismo, el cual me pertenece por habermelo adjudicado en subasta pública.-"

  2. -

    Los demandados contestaron la presente demanda e interpusieron las excepciones de Falta de Derecho, Falta de L. ad causan ActivaPasiva, Falta de Causa y la Genérica

    de sine actione agit.-

  3. -

    El Licenciado E.N.U.C., Juez de primera instancia en sentencia de las quince horas del doce de abril de mil novecientos noventa y tres, resolvió "POR TANTO: De conformidad con todo lo expuesto, artículos 54, 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 448 y siguientes del Código Civil, se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la presente demanda de desahucio agrario establecida por JOSE DE LA CRUZ FUERTES FUERTES contra:D.C. C.Y.N.C.C.. Se acoge la excepción de FALTA DE CAUSA interpuesta...

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