Sentencia nº 00564 de Tribunal Agrario, de 30 de Julio de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución30 de Julio de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000564-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las nueve horas del treinta de julio demil novecientos noventa y tres.-

Proceso Ordinario, establecido ante el Juzgado Agrario de Liberia, por G.M. M.M.Y.L.A.C.C., contra R.U.C., en virtud de apelación interpuesta por el licenciado C.A.M. B. en su condición de Apoderado Especial Judicial de los actores; conoce este Tribunal de la resolución dictada a las nueve horas cuarenta minutos del siete de abril de mil novecientos noventa y tres, que resolvió: "POR TANTO De conformidad con lo expuesto, artículos 1075 y siguientes, 1081, del Código Civil, 44 inciso ch) de la Ley de Jurisdicción Agraria, 298 inciso 10 del Código Procesal Civil aplicado por analogía, se resuelve: Se declara CON LUGAR la excepción previa de "PRESCRIPCION" establecida por el demandado R.U.C. a la demanda en su contra planteada por G.M.M.M.Y.L.A.C.C., entendida dicha excepción como de caducidad de la acción y el derecho para demandar. Se da por terminado este juicio, y se exime a los actores del pago de las Costas. N. esta resolución al Instituto de Desarrollo Agrario por medio de certificado de correo, por ser parte en este asunto.- NOTIFIQUESE.- Fs...".-

R.J. Superior M.M., y;

CONSIDERANDO:

I.-

En este proceso, como en todos los agrarios, el Despacho apreciará la prueba evacuada a conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero expresando los principios de equidad o de derecho en que se fundamente el criterio a exponer.-

II.-

Por ser fiel reflejo de los autos y constar efectivamente dentro del expediente los elementos probatorios en que se fundamenta, se prohija la relación de hechos que como demostrados contiene la resolución apelada.-

III.-

El Tribunal no comparte lo dispuesto por el señor Juez Ad-quo sobre hechos indemostrados, en su lugar, de influencia en la resolución de la litis y el dictado de esta resolución, se tiene el siguiente: 1) no demostraron los actores que hubiesen fijado fecha con el demandado para verificar la medida del inmueble objeto de la presente demanda.-

IV.-

El Tribunal comparte lo que sobre la demanda ordinaria que ahora nos ocupa, ha resuelto en forma acertada el señor Juez Ad-quo. Como bien se hace ver, el artículo 1081 del Código Civil, establece un plazo que también considra este Despacho, es de caducidad, de un año, a partir de la fecha en que se celebró el contrato, o a partir, de la fecha que las partes hubiesen establecido para verificar la medida de la finca objeto de la...

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