Sentencia nº 00621 de Tribunal Agrario, de 26 de Agosto de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000621-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas cincuenta minutos delveintiséis de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso de Desahucio, establecido ante el Juzgado Primero Civil de P. por M.F.O., contra E.O.M., de calidades en autos conocidas. Intervienen además el licenciado G.A.U.G., en su condición de abogado director de la parte actora, el licenciado C. B.B., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte demandada; se le puso en conocimiento del Instituto de Desarrollo Agrario la existencia de este proceso; se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República.-

RESULTANDO:

1).-

La presente demanda, estimada en la suma de ciento veinte mil colones sin céntimos, es para que en sentencia se declare: "se obligue a desocupar mi propiedad, pagar ambas costas de esta acción y los daños y perjuicios ocasionados con su decisión de no querer desalojar el mismo.-".-

2).-

El accionado por medio de su Apoderado Especial Judicial, contestó la demanda e interpuso a la misma las excepciones de falta de derecho, prescripción, caducidad, falta de legitimación, y la genérica de sine actione agit.-

3).-

El licenciado H.A.R., Juez de primera instancia, en sentencia dictada a las trece horas diez minutos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y dos, resolvió: -

P O R****T A N T O Razones expuestas y artículos 1 y 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se acoge la excepción de falta de derecho, se rechazan las excepciones de prescripción, caducidad, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y la de falta de interés, se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos, se revoca la orden de desalojo dictada interlocutoriamente y se exime al actor perdidoso del pago de las costas personales y procesales. N. a la Municipalidad de P., como tercera interesada, por ser la propietaria del inmueble aquí en conflicto, para tal efecto aporte la parte interesada la personería de dicha entidad. NOTIFIQUESE. Para notificar al Instituto de Desarrollo Agrario se comisiona al señor Alcalde de S.P. de Montes de Oca. Fs...

.-

4).-

De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la parte actora. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

R.J. Superior M.M., y;

CONSIDERANDO:

I.-

En este proceso sumario, como en todos los agrarios, el Tribubnal apreciará la prueba evacuada, a conciencia y sin sujeción...

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