Sentencia nº 00661 de Tribunal Agrario, de 9 de Septiembre de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000661-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas cincuenta y cincominutos del nueve de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Examinado el presente proceso Interdictal, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de San José, por B.V.P., contra MARIAELENA MENA MENA.-

R.J. Superior M.M., y;

CONSIDERNADO:

I.-

HECHOS PROBADOS.- Para el dictado de esta resolución, se tiene por demostrado lo siguiente: 1) Que la prueba testimonial propuesta por la parte demandada no fué recibida por cuanto en el mismo acto de celebrarse el juicio verbal, se consideró y así se consignó en el acta correspondiente, que la contestación a la pretensión interdictal fué extemporánea. (Ver acta que se inicia a folio cincuenta y cuatro frente). 2) Que en la misma sentencia apelada en el considerando primero, donde se corrige tal disposición se concluye que la demandada contestó en tiempo la acción. (Ver sentencia en folios cincuenta y siete vuelto y cincuenta y ocho frente). 3) Que este proceso, desde su inicio, se ha tramitado como agrario y la excepción de incompetencia esgrimida por la parte demandada por razón del territorio, la resolvió el Juzgado Mixto de Puriscal Agrario por Ministerio de Ley. (Ver escrito de folio trece y resolución de folio treinta y seis frente y vuelto).-

II.-

No le cabe la menor duda a este Tribunal que al habérsele negado la recepción a la demandada de la prueba correspondiente que ella ofreció en tiempo, se le ha causado una indefensión, la cual debe generar nulidad para la sentencia apelada. En razón de lo expuesto, se anula la sentencia apelada. Artículo 495 del Código de Trabajo.-

III.-

Aprovechando la nulidad decretada, el Tribunal también observa, que en contra de lo que al efecto dispone el inciso b) del párrafo tercero del artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, el señor Juez de Puriscal, resolvió la excepción de incompetencia por...

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