Sentencia nº 00692 de Tribunal Agrario, de 28 de Septiembre de 1993
Ponente | Luis Enrique Montero Mora |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 1993 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 93-000692-0029-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario agrario |
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-
. S.J., a las trece horas con cuarenta ycinco minutos del veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-
Proceso Ordinario establecido ante el Juzgado Agrario de Liberia por REYES PARRA BALTODANO contra O.A. ROJAS.-
De calidades en autos conocidas.- Intervienen además el licenciado A.P.C., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el licenciado A.L.U., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte demandada; se le puso en conocimiento al Instituto de Desarrollo Agrario la existencia de este proceso.-
RESULTANDO:
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La presente demanda estimada en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL COLONES, sin céntimos, es para que en sentencia se declare: " 1).- Resuelto el contrato de compraventa hecho ante el notario A.P.C., y que se indica el hecho 1 de la demanda, de modo que la finca vuelve a mi propiedad, con pérdida de los 400.000.00 colones que me pagó de prima el demandado, esto último a título de los perjuicios causados y el no disfrute de la finca desde la fecha de la contratación hasta que se haga ejecutoria la sentencia en este asunto.- 2).- Que el suscrito queda autorizado para retirar sin inscribir la escritura de compraventa del indicado notario P.C., retiro que se ordenará al notario dicho o a mí personalmente, del Registro Público, Sección del Diario, tomo 375, asiento 15457.- 3).- Que el demandado está obligado a comparecer ante el notario A.P.C. o el que yo elija, para otorgar la respectiva escritura de resulución o disolución del contrato, si así lo estimaré yo conveniente, y en caso de negativa, que sea usted como J. quien firme la respectiva escritura.- 4).- Que el demandado deberá pagarme a título de perjuico el uso de la finca desde el 25 de setiembre de 1989, hasta que se me entregue la finca, que estimo en la suma de 4.000.00 colonesdiarios.-5).- Que el demandado está obligado a pagar la mitad del costo de la totalidad de gastos de la escritura, que se fijará en la etapa de ejecución de sentencia,- así como el costo de las multas por su atraso.- "
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Los accionados contestaron la demanda e interpusieron las siguientes excepciones: Que el demandado fue debidamente notificado de la demanda y no contestó la misma por lo que fue dclarado rebelde.-
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El licenciado E.U.C., Juez de primera instancia, en sentencia de las trece horas del nueve de julio de mil novecientos noventa y tres, resolvió: " PORTANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 2...
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