Sentencia nº 00712 de Tribunal Agrario, de 30 de Septiembre de 1993
Ponente | Gilbert Oconitrillo Jara |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 1993 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 93-000712-0029-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso interdictal |
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
S.J., a las quince horas del treinta desetiembre de mil novecientos noventa y tres.-
Proceso Interdictal, establecido ante el Juzgado Agrario de Limón, por VERA VIOLETA HOUDELATT CHACON contra R.W.W., ambos de calidades en uatos conocidas.- Intervienen como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el licenciado F.A.R.. Se tuvo como parte al Instituto de Desarrollo Agrario, representado por su Apoderado General Judicial, licenciado J.M.S.C..-
RESULTANDO
1) La presente demanda estimada en la suma de doscientos cincuenta mil colones, es para que en sentencia se declare: "se ordene al demandado salir de inmediato de la finca demi representada, destruir la construcción realizada, así como la remoción de los mojones a su estado original; y se condene al Demandado al pago de las costas personales y procesales de ésta acción, así como los daños y perjuicios ocasionados con su actuación ilegal y usurpadara."
2) El demandado contestó en tiempo la demanda y opuso las excepciones de Caducidad, Cosa Juzgada, Falta de Derecho, Falta de Legitimación Ad Causam Pasiva y Ad Causam Activa y la Genérica de S.A.A..-
3)El licenciado D.C.B., Juez de Primera Instancia, en sentencia de las siete horas del veintidós de junio de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "POR TANTO: Normas citadas y artículos 1, 2 inciso b), 6, 26, 54, 55 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, y 433, 436, 457, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la excepción de CADUCIDAD opuesta a esta demanda.- Se omite pronunciamiento en cuanto a las demás excepciones por innecesario.- Se declara sin lugar en todos sus extremos el presente Interdicto de Amparo de Posesión, Restitución de Mojones y Suspensión de Obra instaurado por VERA VIOLETA HOUDELATT CHACON contra R.W.W..- Se condena a la actora al pago de ambas costas de esta acción.- Notifíquese al Instituto de Desarrollo Agrario de esta resolución por medio de la Alcaldía Mixta de San Pedro de Montes de Oca.-
NOTIFIQUESE.- Fs. ...".-
4).-
De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el Apoderado Especial Judicial de la parte actora. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley, y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta elJuez Superior O.J., y;
CONSIDERANDO
I.-
Se prohija la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada por ser fiel reflejo de lo acreditado en autos y estar bien...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba