Sentencia nº 00731 de Tribunal Agrario, de 14 de Octubre de 1993

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000731-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas cincuenta minutos delcatorce de octubre de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Ordinario tramitado ante elJuzgado Agrario de Pococí y Guácimo por G.Q.Q. contra: D.V. D., ALVARO, MARCO TULIO, J.M., CLAUDIO, LUIS todos de apellidos V.B..- En virtud de apelación interpuesta por el actor conoce este Tribunal del auto-sentencia de las quince horas del catorce de junio de mil novecientos noventa y tres, que resolvió:"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y artículos 32,44 inciso d, 45, LEY DE JURISDICCION AGRARIA y artículos 93 y 94 LEY DE TIERRAS Y COLONIZACION No. 2825, se DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIONES PREVIA DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA por la parte actora y en consecuencia se ordena archivar el presente proceso ordinario a fin de que el actor cumpla con dicho requisito administrativo. Sin especial condenatoria en costas.NOTIFIQUESE.(fs)..."

.-

Redacta laJuez Superior, M.M., Y;

CONSIDERANDO:

I.-

La resolución apelada, que declara con lugar la excepción previa de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa, opuesta por los accionados, debe ser revocada como en efecto así se dispone. Para que una excepción como la planteada por los accionados prospere, es necesario que se esté en presencia o pueda estarse en presencia de un conflicto de posesión precaria de tierras tal y como lo prescribe el artículo 94 de la Ley de Tierras y Colonización. En el caso de autos, en que mediante el establecimiento de un proceso ordinario agrario de mejor derecho y nulidad de título se pretende anular la resolución que ordenó la inscripción de una finca a nombre de D.V.D., por haberse dictado bajo presupuestos falsos, y su ulterior traspaso, debido a que al efectuarse la inscripción mediante el trámite de información posesoria se incluyó el inmueble del aquí actor, nada tiene que ver con el agotamiento de la vía administrativa pues el actor no se encuentra en el inmueble en cuestión en carácter de poseedor en precario entendido como tal todo aquel que por necesidad realice actos de posesión estables y efectivos, como dueño, en forma pacífica, pública e ininterrumpida, por más de un año, y con el propósito de ponerlo en...

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