Sentencia nº 00887 de Tribunal Agrario, de 30 de Noviembre de 1993

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000887-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las dieciséis horas treinta minutos deltreinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Ejecutivo Prendario establecido por BANCO COOPERATIVO COSTARRICENSE R.L. contra: UNION DE COMITES CAMPESINOS DE LOS CHILES, venido ante este tribunal, por haberse inhibido en razón del territorio el señor Juez Tercero Civil de esta ciudad.-

Redacta laJuez Superior,M.M., y;

CONSIDERANDO.

De conformidad con el párrafo primero del artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es competente y preferible para conocer del negocio el Juez del lugar donde esté situado el inmueble. En casos como el presente, tratándose de créditos agrarios, reiteradamente ha dicho este Tribunal que es preferible para conocer del asunto el Juez del lugar en donde se desarrolle la actividad agraria producto del crédito, pues es ahí donde se encuentra la base material de la empresa agraria. De las propias manifestaciones de la parte actora se desprende que el plan de inversión objeto de este crédito fue para la siembra y recolección de frijol en las fincas propiedad de los afiliados de la Unión...

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