Sentencia nº 00914 de Tribunal Agrario, de 15 de Diciembre de 1993

PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000914-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

S.J., a las quince horas cinco minutos delquince de diciembre de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Interdictal, establecido ante el Juzgado Mixto de Puriscal, en funciones de Agrario por Ministerio de Ley, por J.M.F.G. contra M.A.D.C., ambos de calidades en autos conocidas.Se puso enconocimiento del presente proceso al Instituto de Desarrollo Agrario.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de cincuenta mil colones, es para que en sentencia se declare: "que se me mande a mantenerme en posesión de mi terreno invadido por el demandado a quien se le requerirá que en lo sucecivo se abstenga de perturbar bajo el aparcibimiento que podrá ser juzgado por desacato a la autoridad. B; se ordenará la (restutución)destrucción, por cuenta del demandado, de la cerca mediante la cual se ha invadido la propiedadc: Se condenará al demandado al pago de losdaños y perjuicios y además al pago de ambas costas de la acción.".

  2. -

    El demandado contestó la demanda y opuso las excepciones: Genérica de Sine Actione Agit, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de competencia, y la de caducidad.-

  3. -

    El licenciado F.B.B., Juez de Primera Instancia, en sentencia de ocho horas del dos de junio de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "P O R - T A N T O: Razones dadas, artículos 1,2 inciso b), 5,6,7, a 9, 22 a 24, 26 a 32, 38 a 57 de la Ley de Jurisdicción Agraria, artículos 221, 433, 457 y siguientes del Código Procesal Civil, 307, 323, 324 y 334 del Código Civil, se resuelve: 1) Se rechazan las excepciones de CADUCIDAD, FALTA DE DERECHO, FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA y la GENERICA DE SINE ACTIONE AGIT. 2) Se declara con lugar el proceso INTERDICTAL establecido por J.M.F.G. contra M.A.D.C.,acogiéndose los Interdictos de AMPARO DE POSESION Y RESTITUCION, ordenando lo siguiente: a) Que se ponga en posesión del actor del terreno invadido por el demandado, a quien se le apercibe, que en lo sucesivo se abstenga de perturbarla, bajo pena de ser juzgado por el delito de Desobediencia a la autoridad. b) Se ordena la destrucción por cuenta del demandado, de la cerca mediante la cual se ha producido la perturbación de la posesión del actor. c) Se condena al demandado a pagar en favor del actor, los daños y perjuicios ocacionados y las costas personales y procesales del juicio. SE declara SIN LUGAR el Interdicto de REPOSICION DE MOJONES...Fs..".

  4. -

    De este fallo conoce el Tribunal en virtud de...

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