Sentencia nº 00456 de Tribunal Agrario, de 18 de Julio de 2001

PonenteCarmen María Escoto Fernández
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia01-000000-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.- Goicoechea, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de julio del año dos mil uno.-

Proceso Ejecutivo establecido ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por BANCO INTERFIN S.A. Y CORPORACION PRIVADO DE INVERSIONES DE CENTRO AMERICA S.A. CONTRA INVERSIONES Y PROCESADORA TROPICAL S.A. de calidades constantes en autos. Conoce este Tribunal de la INHIBITORIA por FALTA DE COMPETENCIA en RAZON DEL TERRITORIO.-

R. laJuezaE.F.; y,CONSIDERANDO

I.-

El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela declaró su inhibitoria por falta de competencia en razón del territorio. Indica, por disposición expresa de la Corte Plena, Sesión 30-2000, el plan de inversión a que se refiere el crédito con garantía real sobre inmueble, se ejecutaría en Pital de San Carlos; de ahí considere que el Juzgado Agrario competente para conocer del presente asunto lo es el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. (folio 149).-

II.-

La competencia agraria, por razón del territorio es improrrogable y está determinada en forma genérica por el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es la ley de la situación (lex rei sitae). Es decir, es preferible como juez agrario competente, aquél donde está situado el bien inmueble, o el objeto –pudiendo ser pretensiones reales o personales-los contenidos en la prestación. Con dicho criterio se pretende garantizar una más fácil defensa al demandado y, sobre todo, el contacto directo e inmediato del Juez Agrario con la prueba y el lugar del conflicto. Por ello, si bien la mayoría de conflictos agrarios versan sobre bienes inmuebles, con lo cual el criterio indicado se aplicaría sin ningún inconveniente, podría ocurrir que se trate de otro tipo de pretensiones, como las personales, caso en los cuales se ha preferido al Juez del lugar donde se invierte el crédito. Por disposición de Corte Plena en sesión celebrada el siete de agosto del dos mil, sesión número 30-2000, determinó los asuntos que pertenezcan a S.C., serán conocidos por el Juez Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.-

III.-

Los inmuebles objeto del contrato de préstamo con garantía real, a saber las fincas del Partido de Alajuela aparecen inscritas al sistema de Folio Real Mecanizado matrículas número CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS TRES Y CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE –CERO CERO CERO. El crédito agrario...

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