Sentencia nº 00345 de Tribunal Agrario, de 5 de Abril de 2006

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia05-300051-0422-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, SECCION PRIMERA. G., a las dieciséis horas ocho minutos del cinco de abril de dos mil seis.-

Proceso Ordinario Laboral, planteado por B.E.C., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Río Claro, cédula de identidad número 0-000-000dieciséis; contra LUZ ALBA COSTA RODRIGUEZ, mayor, divorciada, vecina de Río Claro, cédula de identidad número 0-000-000, tramitado ante el Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores. Actúa como apoderado especial judicial de la demandada, el licenciado R.M.C., mayor, casado, abogado, vecino de Ciudad Neilly, cédula deidentidad número dos – doscientos veintiuno – cuatrocientos sesenta y nueve.-

Redacta el juez U.C.; y,CONSIDERANDO:

I.-

La demandada alegó, al interponer la excepción de falta de competencia (folio 34), que este asunto se relaciona con un contrato entre el esposo de la actora y ella, referido a una especie de aparcería rural. Por ello el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito consideró que el asunto debe conocerlo la jurisdicción agraria. Sin embargo, la Jueza Agraria de Corredores se inhibió, al considerar que los conflictos de naturaleza laboral están excluidos del conocimiento de esta jurisdicción.

II.-

Del análisis de la demanda ordinaria laboral, se desprende que la actora alega la existencia de un contrato laboral, en virtud del cual ella trabajaba como empleada doméstica, y existiendo despido con responsabilidad patronal, considera que deben pagarse los extremos laborales previstos en el Código de Trabajo. No se trata, en consecuencia de otro contrato distinto, siendo aplicable, como bien lo indica la a-quo, el artículo 3 de la Ley de Jurisdicción Agraria que excluyó expresamente de la competencia de los tribunales agrarios los contratos laborales. En consecuencia, deberá aprobarse la inhibitoria decretada...

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